Pendientes de la LGPIST: el registro de la tortura

A partir del análisis realizado sobre las funciones de las institución implicadas en la implementación de la LGPIST, principalmente Secretaria de Seguridad Pública y Fiscalía General de Justicia del Estado, el registro se establece como una de las más urgentes, pues los registros locales, alimentan al nacional y hasta el momento se realizan de manera separada dando como consecuencia una falta de información actualizada y precisa sobre la problemática de la tortura.

En el Taller “Sistema de registro de detenciones. Herramientas para prevenir la tortura”, convocado por la Coordinación de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (CADH), el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (CODIGO DH) y la GIZ – Cooperación Alemana, los actores públicos institucionales encargados del mismo, refieren que el registro es clave por la información del hecho que se define/reconoce a partir de este acto; es decir, el registro establece la existencia misma del hecho de la detención, puesta a disposición y el tipo de intervención de las autoridades consideradas como primer respondiente. De ahí la importancia de reconocer los procedimientos institucionales de intervención frente a estos hechos considerados como conductas delictivas. Cabe mencionar que el Registro Nacional esta previsto en los artículo 83 a 85 de la LGPIST y es responsabilidad de la Fiscalía General de la República.

En sentido estricto, la detención es la restricción temporal de la libertad de una persona. El procedimiento desde la detención hasta la puesta a disposición de la persona detenida pasa por una serie de procedimientos y pasos que para los elementos de la SSP implica 3 diversos registros: en la Plataforma México, en el C4 y su registro administrativo, a partir de 2015 llenan el informe policial homologado (IPH), sin embargo, la mala aplicación de los protocolos pueden derivar en lesiones. Para la Fiscalía del Estado no se documentan correctamente las detenciones, el llenado del IPH es deficiente, por otra parte si el Agente del Ministerio Público no controla la actuación policial, falla en su deber de proteger a las personas detenidas.

Para la CEAV, en voz de Vilma Ramírez, es urgente visibilizar esta grave violación de los DDHH mediante un registro adecuado como el que establece la LGPIST. El Registro Nacional es una herramienta de investigación e información estadística que incluye el número de víctimas, bases de datos de las instituciones de procuración de justicia, organismos de protección de DDHH, CEAV y organismos internacionales. El reto es ver como se van a cruzar los diferentes registros que ya existen, incluidos el Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) y el REFEVI.

En el marco de la LGPIST es necesaria la coordinación entre los organismos que realizan detenciones y la utilización de un enfoque diferenciado que identifique a los grupos en situaciones de desventaja. Además de evitar situaciones ilícitas, se busca una mayor transparencia y acceso a la información, que debe ser pública y abierta.