Eliminar el uso de la tortura, obligación pendiente este 26 de junio

  • Imprescindible que la Ley General anti-tortura cumpla obligaciones del Estado para que funcione nuevo sistema penal y se atienda a víctimas.
  • Hoy se conmemora el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

26 de junio de 2016.- Hoy, en el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, las organizaciones e instituciones académicas firmantes, quienes durante los últimos diez meses hemos aportado insumos técnicos para la Ley General anti-tortura, hacemos un llamado por que el Estado garantice los derechos de las víctimas y el funcionamiento del nuevo sistema penal eliminando el uso de la tortura como método para la fabricación de pruebas. Al mismo tiempo, reprobamos la desinformación que todavía existe sobre la tortura y las víctimas de este grave delito.

El Estado mexicano anunció su compromiso de erradicar la tortura cuando se reformó la Constitución para contemplar una Ley General contra esta práctica. No obstante, ese compromiso con las víctimas de tortura y con la sociedad se materializará en la medida en que el Congreso apruebe una Ley acorde a la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado.

En ese contexto, diversos expertos y expertas, incluyendo en días pasados al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han resaltado la centralidad de la obligación de eliminar el uso en procesos penales de pruebas producidas mediante tortura. Sólo así el Estado brindará justicia mediante investigaciones reales, evitando la fabricación de culpables.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha reiterado que “la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura o tratos crueles e inhumanos… ostenta un carácter absoluto e inderogable”1.

De la misma manera, el Relator Especial sobre Tortura de la ONU recordó al Estado sus obligaciones bajo diversos tratados de Naciones Unidas ratificados por México, al señalar que se debe excluir “cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura o malos tratos o en violación de garantías fundamentales”2.

En efecto, nuestra Constitución establece que “Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula”3, estándar también adoptado en jurisprudencia de la SCJN4.

En este sentido, cualquier propuesta de permitir la admisibilidad de pruebas obtenidas mediante tales violaciones, o de limitar la regla de exclusión solamente a cierto tipo de prueba, demuestra un desconocimiento del derecho nacional e internacional aplicable. Más grave, es que tales propuestas fomentarían la repetición en el nuevo sistema penal de los mismos vicios que siempre han generado arbitrariedad, errores e injusticias en el sistema tradicional.

A la luz de la larga serie de casos documentados en años recientes de tortura a personas inocentes, vale la pena recordar que en los casos de liberación de sobrevivientes de tortura -mismos que suelen ser ampliamente mediatizados aunque no representen la mayoría de casos- esta procede porque al excluir las pruebas ilícitas y no confiables, resulta que no hay pruebas para acusar o condenar a una persona. Es decir que procede liberar, por la ausencia de pruebas sólidas y confiables ofrecidas por el Ministerio Público.

Las víctimas de tortura, como toda víctima del delito y de violaciones a derechos humanos, tienen derecho a la justicia y a la reparación del daño. No menos urgente es garantizar la no repetición de este crimen en el contexto de la justicia penal, de privación de la libertad, de represión de la protesta social y en cualquier otro. La Ley General pendiente en la Cámara de Diputados debe reflejar esta obligación en cada uno de sus artículos, en congruencia con su objeto de combatir y erradicar la tortura.

Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)

Asociadas por lo Justo (JASS)

Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)

Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan

Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)

Centro de Derechos Humanos Paso del Norte

Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero

Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)

Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)

Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)

Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)

Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social

Equis, Justicia para las Mujeres

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Fundar, Centro de Análisis e Investigación

I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos

Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos

Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S.J., Universidad Iberoamericana, PueblaInstituto Intercultural Ayuuk

Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)

Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)

Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Universidad Iberoamericana, Tijuana

Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz, Universidad Iberoamericana, Torreón Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente

Programa de Paz y Desarrollo, Universidad Loyola del Pacífico

Programa Universitario de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, León

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)

NOTAS

1 Corte IDH, Cabrera García y Montiel Flores v. México, párr. 165.

2 Informe sobre México del Relator Especial sobre tortura, A/HRC/28/68/Add.3, párr. 83(d).

3 Artículo 20(A)(9).

4 “los medios de prueba que deriven de la vulneración de derechos fundamentales no deben tener eficacia probatoria…” PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA. Tesis 1a./J. 140/2011 [J]; 10a. Época; 1a. Sala.