Criminalización y tortura, dos prácticas comunes para desmovilizar protestas sociales en Oaxaca

De acuerdo con la investigación ‘Impunidad y Negación de la Tortura en Oaxaca. Informe sobre Tortura y Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 2017-2018’ del Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH), la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) cuenta con un registro de 137 quejas registradas por tortura de 2015 a 2017, y apenas una recomendación por este delito (5/2017) de 2017 a 2018. Mientras tanto, la Fiscalía del Estado, sostiene el reporte, sumó un total de 312 expedientes hasta marzo de 2018, según informó públicamente la Vicefiscalia General de Atención a Víctimas.

Ante tales cifras, es importante entender que según la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, “comete el delito de tortura el servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, o con cualquier otro fin cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona”.

En base a esta definición Código DH, en su reporte, ha alertado que en Oaxaca la tortura es una práctica que se ha perpetuado y que ha alcanzado momentos críticos en dos momentos cruciales en la historia del estado: el primero durante el 25 de noviembre de 2006 en el conflicto de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, donde se presentaron 139 detenciones realizadas con tortura, como documentaron diversos organismos nacionales e internacionales y medios de comunicación; y el 19 de junio de 2016 durante el “Operativo Oaxaca”, en el municipio de Nochixtlán, donde se registraron 8 personas asesinadas, al menos 137  lesionadas por armas de fuego, quemaduras, golpes e intoxicaciones y por lo menos 18 más torturadas.

De ahí que, subraya el informe, “la correcta documentación e investigación de la tortura en el Estado, redundará en la aplicación de sanciones a los actores que la ejecuten” y se alcance “un decremento en la impunidad y con ello la posibilidad de recuperar la credibilidad en los órganos impartidores de la justicia”.

Lo anterior es posible “debido a que la ineficacia de las instancias encargadas de investigar la comisión de delitos, parece más fácil hacer que alguna persona inocente, a través de métodos de tortura termine confesándose culpable de algún delito que no cometió”. Con este método, advierte el reporte de Código DH, “las autoridades pretenden cubrir la función de los órganos impartidores de justicia, convirtiéndose en ejecutores de delitos graves sobre los detenidos de manera ilegal y en muchos de los casos, inocentes”.