Sin independencia judicial no hay efectiva protección de los DDHH

A LA OPINIÓN PÚBLICA

Externamos nuestra profunda decepción por la forma en que el nombramiento de dos nuevos magistrados trastoca la independencia judicial con una abierta injerencia del Ejecutivo en Oaxaca, esto a pesar de que durante muchos años se ha pugnado y exigido una verdadera autonomía jurisdiccional que garantice el acceso a la justicia y el fin de la impunidad.

Es de señalar que quienes fueron nombrados han sido señalados por carecer de una formación judicial, experiencia o inclusive de contar con antecedentes de violencia que ponen en duda su integridad e idoneidad, lo que no fue tomado en cuenta al momento de su designación, dejando con ello de tomar en cuenta el Gobierno del Estado el contenido del principio número 10, de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, en el que señala que “las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”.

Durante los últimos años se ha puesto énfasis en establecer los requisitos para contar con una judicatura independiente, competente e imparcial, sin embargo, estos elementos siguen siendo inobservados y menos aún tomados en cuenta, como podemos observar a partir de los ejemplos antes señalados. Es necesario entender que quienes cumplen con una función jurisdiccional, tienen la encomienda de impartir justicia y salvaguardar los derechos fundamentales. Debilitar la independencia judicial es un ataque frontal a la democracia.

Es claro, que el equilibrio de poderes, fue la base de inspiración de la Constitución Federal y también de la local, sin embargo, el uso que se ha hecho del marco legal para dar cabida a la voluntad de quienes dirigen el destino del país y el Estado, violentan la tan anhelada independencia judicial. En este sentido vale la pena traer a cuenta que los principios 1 y 2 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (1) establecen que la independencia “de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país” y en ese sentido “todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura”.

NOTA
1) Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985