Es obligación del Estado garantizar la salud de las personas privadas de la libertad en Oaxaca, frente al COVID-19

  • Las condiciones de vida en los centros penitenciarios son consideradas como un tema de atención prioritaria para Codigo DH, por eso seguiremos insistiendo y exhortando a las autoridades sobre la necesidad de garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y que éstas tengan la posibilidad de un internamiento digno durante la pandemia.

Como consecuencia del incremento de contagios por COVID-19 registrados en los centros penitenciarios Varonil de San Francisco Tanivet y el Centro Penitenciario de Santa María Ixcotel, Oaxaca, promovimos un amparo para garantizar el derecho a la salud de las personas que se encuentran privadas de su libertad.

Por ello, el 06 de junio de 2020, Codigo DH demandó la protección de la justicia federal a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad, sus familias y personal que labora en los centros de reclusión, derivada de la situación generada por el COVID-19 y de la urgente necesidad de implementar acciones para prevenir y evitar su contagio, así como para garantizar el derecho a la vida, salud, trato digno e integridad personal de las personas privadas de la libertad.

La Ley Nacional de Ejecución Penal, y la resolución número 1/2020 denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2020, insta a los estados parte a que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia, deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como las personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

Es importante señalar en este sentido que, en atención al amparo promovido y a la intervención del órgano jurisdiccional, las autoridades penitenciarias sostienen que han ampliado sus acciones preventivas y de atención a los casos por COVID-19.

Las condiciones de vida en los centros penitenciarios del estado han sido y son consideradas como un tema de atención prioritaria para Codigo DH, por eso seguiremos insistiendo y exhortando a las autoridades sobre la necesidad de mejorar dichas condiciones para garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y que éstas tengan la posibilidad de un internamiento digno durante la pandemia; sin embargo, aun cuando se identifica de manera general el esfuerzo que realiza la autoridad penitenciaria, también es cierto que se han observado sensibles deficiencias estructurales, previas a la declaratoria de la emergencia sanitaria de la pandemia por lo que daremos cuenta efectiva y oportuna de las medidas adoptadas por las autoridades penitenciarias.