Ciudad de México a 25 de junio de 2018. Este 26 de junio, Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, se cumple un año de la publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ley General). A pesar de los avances en la materia, instituciones de alto nivel como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia han tomado acciones regresivas o abiertamente violatorias de la nueva norma que obstaculizan la erradicación de la tortura en el país.
En ese sentido, resulta sumamente preocupante la adopción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una tesis de jurisprudencia que contradice la regla absoluta de considerar inadmisible cualquier prueba obtenida bajo tortura, la cual es una obligación reconocida en la Ley General, pero también un deber preexistente del Estado mexicano de acuerdo al Derecho Internacional. La tesis, que representa una regresión frente a la jurisprudencia previa del Máximo Tribunal, dispone que no es necesario reponer un proceso penal donde la persona sentenciada afirma que su condena se basó en evidencias fabricadas bajo tortura, salvo que exista autoincriminación (normalmente una confesión)[1]. Este lenguaje deja abierta la posibilidad de utilizar declaraciones obtenidas bajo tortura distintas a una confesión, por ejemplo, cuando se detiene y tortura a un grupo de personas para que se inculpen mutuamente, como ha ocurrido en un sinnúmero de casos conocidos por las organizaciones firmantes.
Por otra parte, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia anunció en febrero de 2018 que había adoptado – mediante un proceso opaco – un nuevo Protocolo Homologado para la investigación de la tortura. Mientras la Ley establece que la denuncia de tortura llevará a una investigación realizada por la Fiscalía Especializada competente, el Protocolo dispone que el o la agente del Ministerio Público que reciba la noticia de tortura realizará una suerte de pre-investigación sin fundamento en norma alguna, y sólo en caso de considerar que existe una presunción de tortura, enviará el caso a la Fiscalía Especializada para que esta lo investigue y lo registre con fines estadísticos[2]. Así, el Protocolo crea una nueva categoría discriminatoria aplicable solamente a víctimas de tortura, al inventar nuevos procedimientos a agotarse antes de abrir una investigación. El Protocolo es actualmente objeto de un juicio de amparo que señala su incompatibilidad con la Ley General, con el nuevo sistema de justicia penal y con el derecho internacional.
En relación a otras acciones requeridas por la nueva Ley General, recordamos que este año se instaló el Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cuyos resultados dependerán del apoyo que reciba del presidente del Comité, que a la vez es presidente de la CNDH, y de la articulación de su aparato ejecutivo con otros actores, incluyendo a las defensorías públicas, que deben coadyuvar en la prevención de la tortura, y las fiscalías, que deben actuar para proteger la integridad de las personas privadas de la libertad en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Por otra parte, resulta cuestionable la falta de avances y de transparencia en el diseño del Programa Nacional contra la tortura previsto en la Ley General contra la tortura.
En conclusión, las organizaciones firmantes consideramos alarmante que diversas instituciones que deberían ser las primeras en comprometerse con el nuevo modelo contra la tortura lo desconozcan en sus acciones. Cumplir la Ley General y erradicar la tortura como estrategia de fabricación de pruebas, represión o con cualquier otro fin debería ser un elemento prioritario y fundamental de la agenda de justicia y seguridad ciudadana de todas aquellas personas que busquen ocupar cargos de elección popular el próximo 1º de julio, especialmente en el caso de los candidatos presidenciales.
Es por ello que, en este Día de Apoyo a las Víctimas de Tortura, hacemos un enérgico llamado a los candidatos y candidatas a cargos de elección popular a comprometerse con el cumplimiento de la Ley General contra la Tortura, así como la Ley Nacional de Ejecución Penal, y exigimos a las autoridades estatales y federales adoptar inmediatamente acciones encaminadas a erradicar la tortura, tal como lo mandata la legislación aplicable.
Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT-Francia)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, s.j.
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT)
Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana
Red Nacional de Peritos y Expertos Independientes
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana)
NOTAS—–
[1] Tortura. Es innecesario reponer el procedimiento cuando no exista confesión de los hechos imputados o cualquier acto que conlleve autoincriminación del inculpado. Tesis: 1a./J. 101/2017 (10a.) Registro: 2015603.
[2] https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Normateca%20Sustantiva/Prot_Inv_Tortura.pdf, p. 28-30.