- Comunidad indígena zapoteca presenta argumentos por los cuales la consulta, a través de la cual la SENER anunció que se obtuvo el consentimiento de la comunidad para la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur, es violatoria de los principios rectores que rigen este derecho.
- Otorgamiento de permisos y firma de contratos previos a la obtención del consentimiento, más de 30 incidentes de seguridad, 75 solicitudes de información sin atender, falta de traductores certificados, desarrollo de las sesiones sin considerar las tradiciones de la comunidad, y, en general, un contexto de inseguridad, presión, violencia y falta de transparencia dan cuenta de que las condiciones no fueron propicias para la obtención del consentimiento informado y legítimo de la comunidad indígena zapoteca.
BOLETIN, México D.F., El 19 de agosto de 2015, ante el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Oaxaca con sede en la cuidad de Salina Cruz, integrantes de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca, acompañados por el Proyecto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (ProDESC), presentaron una demanda de amparo por violaciones graves al derecho a la consulta. La presentación se hace ante el anuncio de la Secretaría de Energía (SENER) de que se iniciará la construcción del parque eólico de la empresa Eólica del Sur en las comunidades de Juchitán y de El Espinal, en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.
El 4 de septiembre, mediante un boletín de prensa[1], la SENER anunció que la comunidad indígena zapoteca otorgó su consentimiento, a través de un proceso de consulta libre e informada, para la construcción de un parque de la empresa Eólica del Sur. Ésta es la primera ocasión que la autoridad desarrolla una consulta de carácter indígena con fundamento en la legislación nacional, la Ley de la Industria Eléctrica (capítulo II, artículos del 117 al 120), modificada a partir de la Reforma Energética. La consulta de Juchitán, de acuerdo con las propias autoridades, será el referente a seguir para los proyectos derivados de ésta reforma, es por ello que las graves violaciones a los derechos humanos que se han documentado durante todo su desarrollo adquieren una relevancia nacional.
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la consulta debe desarrollarse con base en los siguientes principios: debe ser libre, previa, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. Con base en la labor de documentación de la Misión de Observación[2], creada por ProDESC, el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH) y el Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER); en el proceso de consulta se cometieron graves violaciones a los principios rectores que rigen este derecho. Entre ellas se pueden mencionar:
Al principio de previa[3]. La Misión de observación documentó la realización de actos, incluso antes de iniciada la consulta, que implicaron afectaciones a la comunidad:
- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) mediante la resolución SGPA/DGIRA/DG/05364, del 20 de junio de 2014, otorgó la aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por Eólica del Sur.
- El 7 de abril de 2015 la empresa manifestó, a través de un documento de respuesta a una solicitud de información enviada por el Comité Técnico de la Consulta, que tenía firmados 722 contratos de arrendamiento[4].
- Durante la llamada fase deliberativa de la consulta, la representante de la Secretaría de Energía dio a conocer un permiso E/1264/AUT/2015-ES/006/2015 en el que autoriza a la empresa Energía Eólica del Sur, S. A. P. I. de C. V. la generación de 396 MW (Megawatts) bajo la modalidad de autoabastecimiento en sus 18 socios[5].
Al principio de libre[6]:
- Desde los primeros días de la consulta, la Misión de Observación fue informada de incidentes como amenazas de muerte, hostigamiento en los alrededores de las oficinas y dentro del recinto donde se desarrollaba la consulta, en particular, en contra de integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ). Durante todo el proceso de consulta se registraron más de 30 incidentes de seguridad. Los incidentes fueron denunciados ante el Comité Técnico y en algunos casos también se presentaron denuncias penales.
Al principio de informada[7]:
- Existen 75 solicitudes de información (15 por escrito y 60 expresadas durante las sesiones) que no fueron atendidas por el Comité encargado del desarrollo del proceso.
Al principio de culturalmente adecuada[8]:
- Durante el proceso de consulta hubo una falta de traductores certificados, los lugares y contextos en los que se desarrollaron las sesiones fueron poco adecuados de acuerdo con las tradiciones de la comunidad.
Para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán la presentación de la demanda constituye un paso muy importante en el proceso de defensa a la tierra y territorio a partir de la posibilidad de hacer exigible el cumplimiento del derecho a la consulta. Con el amparo se enfatiza la obligación del gobierno mexicano de respetar este derecho de acuerdo con los principios de previo, libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.
ATENTAMENTE
Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ)
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Código DH)
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todas y Todos (Red TdT)
NOTAS____________________________________
[1] Boletín 071.2015 de la Secretaria de Energía (SENER); Comunidad zapoteca de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, aprobó en asambleas la construcción de uno de los parques eólicos más importantes del Istmo de Tehuantepec (4 de agosto de 2015). http://sener.gob.mx/portal/Default_blt.aspx?id=3254
[2] Reportes de la consulta sobre la construcción del parque de Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca http://www.prodesc.org.mx/?p=3246
[3] Significa que la consulta debe realizarse antes de que se adopten o apliquen medidas legislativas o administrativas que afecten a la comunidad. Esto quiere decir que cualquier proyecto desde su inicio debe contar con la participación de las comunidades que pueden ser afectadas. La consulta debe realizarse desde que se planea cualquier proyecto y antes de que empiece a funcionar.
[4] Información adicional sobre el proyecto propuesto por Eólica del Sur. Información entregada en la consulta previa libre e informada para la construcción y operación de un parque eólico. Fase Informativa; Secretaría de Energía (SENER); Fecha de consulta: abril de 2015; http://sener.gob.mx/res/juchitan/Documento_info_Adicional.pdf
[5] Secretaría de Energía. Comisión Reguladora de Energía. “Título de Permiso”. Documento en línea: http://www.cre.gob.mx/documento/resolucion/RES-006-2015.pdf. Fecha de Consulta 2 de julio de 2015.
[6] Significa que el proceso de consulta debe desarrollarse sin presiones, amenazas, intimidaciones o manipulación que pueda afectar la decisión del pueblo consultado. En toda consulta el Estado tiene la obligación de garantizar un ambiente en el que se evite la intervención de representantes del gobierno o de particulares, como las empresas, que busquen dirigir o manipular las decisiones de la población.
[7] Significa que el gobierno debe realizar estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que el proyecto pueda generar sobre los pueblos.
[8] Significa que todos los asuntos relacionados con el proceso de consulta deben ser resueltos con la propia comunidad de acuerdo a sus costumbres y normas tradicionales.