- La Misión de Observación (MO) presenta su Tercer Reporte en el que documenta 32 incidentes de seguridad, la desatención a 75 solicitudes de información y el reconocimiento, por parte del propio Comité Técnico, de que aún faltan 12 temas por cubrir de la Fase Informativa antes de avanzar a la Fase Deliberativa.
- La MO destaca un contexto que es violatorio de los principios rectores del derecho a la Consulta y que imposibilita la obtención del consentimiento informado y legítimo de la comunidad zapoteca.
La Consulta indígena en Juchitán, para la implementación del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, se encuentra en un momento determinante: el cierre de la Fase Informativa y el comienzo de la Fase Deliberativa. La Misión de Observación (MO) presenta su Tercer Reporte en el que documenta 32 incidentes de seguridad, la desatención a 75 solicitudes de información (15 por escrito y 60 expresadas durante las sesiones) y el reconocimiento, por parte del propio Comité Técnico, de que aún faltan 12 temas por cubrir antes de avanzar a la siguiente etapa del proceso.
El Reporte sistematiza las observaciones realizadas desde el 2 de marzo hasta el 20 de abril de 2015, periodo que concentra las últimas sesiones de la Fase Informativa, el cierre de la misma y el inicio de la Fase Deliberativa[1]. El documento se centra en el alto nivel de riesgo y confrontación que ha enmarcado a la Consulta, en la carencia de información proporcionada a la comunidad y en la falta de formalidad, por parte del Comité Técnico, en la manera de convocar y desarrollar las sesiones.
Respecto a las agresiones, éstas han sido dirigidas principalmente en contra de defensores y defensoras de derechos humanos pertenecientes a la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco [APPJ] y a la Asamblea de los Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio [APIITDTT].
Resaltan también los hechos violentos suscitados el 26 de marzo y el 14 de abril durante las sesiones de Consulta. El 26 de marzo fue cerrado el Palacio Municipal y durante 12 horas estuvieron retenidas alrededor de 30 personas. Ese mismo día, grupos “pro-eólicos” cerraron cuatro accesos a la comunidad de Juchitán en demanda de que la Consulta continuara. El 14 de abril fueron retenidos, dentro de la Casa de Cultura, más de 250 asistentes, entre ellos, dos observadores de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Con relación a las solicitudes por parte de la comunidad y que no han sido atendidas por el Comité Técnico destacan la entrega de información detallada del proyecto y la realización de estudios de impacto social, ambiental, cultural y económico.
La MO evidencia también la falta de formalidad, por parte del Comité Técnico, al no cumplir con las fechas y horarios señalados en las convocatorias a las sesiones y a los talleres que él mismo cita. Asimismo, el Comité ha desestimado el valor de la Consulta al no asistir a las sesiones y al no asegurar la presencia de un traductor.
Además de las violaciones al derecho a la consulta, en el Reporte, la MO expone algunas recomendaciones al Comité Técnico entre las que destacan:
El contexto de inseguridad, presión, violencia, falta de transparencia y de información dan cuenta de que este proceso violenta los principios rectores del derecho a la consulta[2] y de que, por lo tanto, el presente escenario no es propicio para la obtención del consentimiento informado y legítimo de la comunidad indígena zapoteca. De reiterarse la violación a este derecho el Estado mexicano incurriría en una transgresión a las leyes nacionales e internacionales y en una falta de respeto a los derechos de los pueblos indígenas.
Finalmente, es importante mencionar que ante la violación del derecho a la consulta y, en particular, de su carácter de informada, el 24 de abril de este año, integrantes de la comunidad indígena zapoteca presentaron una demanda de amparo ante el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Oaxaca con sede en la cuidad de Salina Cruz.
ATENTAMENTE
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH)
NOTAS——
[1] Puede consultar los anteriores Reportes de la consulta sobre la construcción del parque de Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca en http://www.prodesc.org.mx/?page_id=3036
[2] De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son: previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.