Al revisar que problemáticas son las que más recomendaciones han originado de parte la instancia de derechos humanos estatal hacia el Municipio de Oaxaca de Juárez, podemos ver que en los últimos 5 años se han emitido 3 recomendaciones (02/2019, 06/2018 y 02/2018), todas referidas a la actuación de los cuerpos policíacos sobre el uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias en el marco de protestas y ejercicio del trabajo periodístico, vulnerando las libertades de reunión y asociación, de expresión, el derecho a defender derechos humanos, así como a la integridad y al debido proceso, entre otros.
Sin duda muchos otros casos no se denuncian por miedo o desconfianza a las instituciones de administración y procuración de justicia lo que coloca un escenario de los malos tratos (art.29) y la tortura (art.24), dos delitos reconocidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (LGPIST en adelante) de 2017, que adiciona delitos vinculados contra funcionarixs públicos que sepan de ellos y no los denuncien.
Desde CODIGO DH hemos documentado que en Oaxaca los métodos de tortura más comunes son golpes en diversas partes del cuerpo, posiciones forzadas, quemaduras, toques eléctricos, amenazas, insultos, entre otros. (La lista completa se puede ver en Informe Impunidad y negación de la tortura en Oaxaca, 2018). Adicionalmente se han documentado casos graves ligados a la represión contra el movimiento social como en 2006 y en Nochixtlán en 2016, así como la detención y tortura de Salvador Olmos en Huajuapam por parte de policías municipales, que finalmente le llevo a la muerte la madrugada del 26 julio 2018.
QUE NECESITAMOS DEL MUNICIPIO?
1. Desarrolle políticas públicas de prevención de la tortura y a favor de respeto de los DDHH, que parta del reconocimiento de las leyes existentes y aplique estándares y protocolos adecuados. Para lograr esto, resultan fundamentales el impulso de procesos de formación, la implementación de protocolos de actuación y el establecimiento de indicadores con la participación de la ciudadanía, así como la evaluación permanente.
2. Genere un nuevo enfoque de la seguridad pública que incorpore los más altos estándares de derechos humanos y con la participación de la ciudadanía.
3. En el caso de detenciones arbitrarias: es necesario que los cuerpos policiacos ajusten su actuar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, evitando transgredir los derechos humanos de los gobernados. Para lograr lo anterior, es fundamental formar al personal de seguridad pública, pero también generar condiciones laborales y operativas, para que durante su actuación cuenten con los insumos necesarios conforme lo establecen las normas
4. Garantice que los espacios de detención, sean espacios libres de tortura, implementando las recomendaciones que han formulado organismos especializados en la materia.
5. Diseñe e implemente Protocolos que guíen la actuación del personal de seguridad pública frente a marchas y manifestaciones.
6. Aplique sanciones a elementos de seguridad que incurran en violaciones graves de DDHH para evitar la impunidad y repetición de la tortura y/o malos tratos.
7. Toca al ámbito local sumarse a la exigencia de impulsar políticas públicas contra la discriminación, y en especial, develar el hilo racista que muchas prácticas en órdenes como la seguridad pública se mantienen y practican contra sectores como mujeres, jóvenes, indígenas, diversidad sexual.
8. Monitorear otros espacios de detención como los centros de tratamiento de adicciones.
*Parte 2 de la ponencia presentada en el Foro Gobernabilidad democrática en el marco de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2022-2024