- La autoridad administrativa establecerá qué sanción debe imponerse con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad y a no aplicar de forma indiscriminada o sistemática las sanciones contenidas en el Decreto promulgado.
Ante el riesgo de restringir el ejercicio de los derechos humanos de manera arbitraria por la implementación del Decreto promulgado por Alejandro Murat Hinojosa, Gobernador del Estado de Oaxaca, el pasado 22 de abril de 2020, el Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Codigo DH), promovió 8 días después, una demanda de amparo.
Luego del análisis por parte del Juzgado Décimo Primero de Distrito, y posteriormente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, el pasado 04 de diciembre de 2020, fue emitida la sentencia definitiva en la que, luego de reconocer el derecho con el que cuenta la asociación civil Codigo DH de someter a revisión constitucional este tipo de decretos, así como la importancia de prevenir los contagios por el virus SARS-COV2 en el marco del Decreto, se estableció que para imponer las sanciones previstas en el Decreto impugnado cuando una persona no cumpla con las medidas consistentes en: I) usar crubrebocas, mascarilla o cubierta facial; II) se permita el ingreso de más de una persona por familia a los establecimientos mercantiles; III) y estén desarrollando una actividad calificada como no esencial.
Corresponderá a la autoridad administrativa establecer qué sanción debe imponerse, lo que debe hacer con base en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que al individualizar la sanción debe atender primordialmente a la gravedad de la conducta y a las características personales del infractor, teniendo en cuenta además los parámetros establecidos en el artículo 21, párrafos cuarto, quinto y sexto, de la Constitución Federal.
Con lo anterior, si bien no se declara la invalidez del Decreto, sí obliga a las autoridades Estatales y Municipales a respetar los parámetros establecidos en la Constitución, a garantizar la garantía de audiencia y a no aplicar de forma indiscriminadas o sistemática las sanciones contenidas en el Decreto promulgado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mediante el que “SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA EN OAXACA”, de fecha 22 de abril de 2020.