Después de una larga pausa, la consulta para la instalación del proyecto eólico Gunaá Sicaru de la empresa Francesa EDF se reanudó el sábado 15 de junio en Unión Hidalgo. Recordamos que Unión Hidalgo sufrió los estragos del sismo de 2017, del cual todavía no se recupera y tiene ya instalados los Parques Demex I y II (o Piedra Larga) de Bimbo y Walmart que juntos abarcan 4637 has y 114 torres eólicas. El parque de EDF esta calculado en 4708 has y 115 torres para la generación de energía eléctrica.
Compartimos aquí las preocupaciones y observaciones de uno de los defensores comunitarios, Edgar Martín, sobre las instituciones representativas que deben participar en la consulta, entre otras irregularidades que se han observado:
El Convenio 169 de la OIT, máximo instrumento de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, define en el artículo 6°, la obligación del Gobierno de garantizar el derecho a la consulta del pueblo de Unión Hidalgo a través de sus instituciones representativas.
Es importante denunciar que las reuniones o asambleas convocadas por la SENER para la consulta indígena en Unión Hidalgo respecto del proyecto de la empresa extranjera Electricidad de Francia (EDF) no ha sido culturalmente adecuada porque se ha realizado sin la participación de las autoridades representativas de Unión Hidalgo, Oaxaca y esto se puede comprobar con la lista de asistencia de cada reunión.
¿Quiénes son las autoridades representativas?
Las autoridades representativas NO son aquellas que de manera arbitraria designe el mismo Gobierno.
Las autoridades representativas son resultado de años de evolución cultural y nos caracterizan frente a otros grupos étnicos del mundo o inclusive nos hacen diferentes a los pueblos vecinos, por ejemplo: las Mayordomías de las Velas; las Gusana Gola y los Diputado Gola son nuestras autoridades representativas religiosas.
También, existen autoridades en los planteles educativos, autoridades municipales, sindicatos de oficios varios e incluso, tenemos un Representante de Bienes Comunales.
Dado que, en el caso de Unión Hidalgo (Ranchu Gubiña), hay polémica sobre la participación del Representante de Bienes Comunales y sobre el doble papel del Cabildo (convocante y consultado), entonces, para zanjar este tema, PROPONEMOS al INPI, con apego a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que elabore un diagnóstico antropológico sobre las autoridades representativas en Unión Hidalgo.
¿Cuáles son otras irregularidades notables contra el principio de consulta culturalmente adecuada?
- La creación de liderazgos paralelos impulsados con el patrocinio velado de la empresa extranjera y del mismo Ayuntamiento.
- La sobrerrepresentación de alguna de las autoridades representativas en detrimento de la legitimidad de todo el proceso de consulta…
Una consulta indígena a través de autoridades representativas garantiza el involucramiento de una minoría calificada y posibilita el máximo beneficio para Unión Hidalgo.
Por el contrario, la exclusiva participación de quienes ya firmaron contrato y reciben dinero de Electricidad de Francia, creará desigualdad, inseguridad y muertes.
Texto leído durante la consulta de Unión Hidalgo, 15 de junio 2019.