Consentimiento y consulta como derechos de los pueblos indígenas

informacionLos pueblos indígenas son sujetos de derechos colectivos, y como tal tienen derechos, que son reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, entre ellos el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Las comunidades tienen derecho a recibir información sobre los proyectos que afecten sus territorios, al consentimiento, a la consulta, a la participación, tienen derecho de defender sus derechos humanos.

El derecho a la consulta implica el CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO, esto significa decir SI o NO.

Libre se refiere a que el consentimiento es otogado en forma voluntaria, sin coerción, intimidación o manipulación; sobornos o premios. 

Previo, significa que con suficiente tiempo de anticipación a cualquier autorización o inicio de actividades, se busca el consentimiento, y no cuando ya es necesario obtener el consentimiento de la comunidad.

Informado, se refiere a que la información debe ser clara, accesible, transparente, en un idioma y formato adecuado, debe abarcar los aspectos positivos y negativos del proyecto. La información deberá proporcionarse durante todo el proceso y no solo al inicio cuando se biusca convencer a un pueblos o comunidad indígena.

Por lo tanto el CONSENTIMIENTO significa que las comunidades pueden decir SI o NO a un determinado proyecto, e implica una decisión colectiva de los titulares de los derechos. El consentimiento y la consulta van de la mano, no pueden ir separadas.

Muchos pueblos indígenas en Oaxaca tienen actualmente en sus terrritorios algún gran proyecto de “desarrollo”. Es común escuchar que no saben de que se trata, que nadie les explico de las afectaciones, que cuando fueron les dijeron que iban a tener trabajo, etc. Si esta es tu situación, infórmate para defender tus derechos.