El proceso de elaboración de la nueva Ley General contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, iniciado a mediados de 2015 ha llevado a Organizaciones de la Sociedad Civil en México a reivindicar 4 puntos mínimos que deben ser incluidos en la nueva legislación para cumplir con los estándares internacionales de Derechos Humanos. Este es el tercero:
3) Realización del Protocolo de Estambul de acuerdo a estándares internacionales y admisión de peritajes independientes, así como uso no exclusivo del Protocolo como prueba de tortura.
Establecer al Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes) como un estándar de prueba no exclusivo para identificar si se tienen signos de tortura como dolores, sufrimientos físicos o psíquicos, así como garantizar su realización por peritos independientes.
En la iniciativa presentada por el Ejecutivo en diciembre pasado, se sigue promoviendo el uso de una herramienta que no incorpora adecuadamente el Protocolo de Estambul, y que es realizado por peritos oficiales, además de imponer requerimientos excesivos para la incorporación y valoración de los peritajes independientes, a pesar de que estos últimos son los que usualmente