- La convocatoria tardía para la Comisión Estatal de Búsqueda, una grave omisión de la actual Legislatura y el Ejecutivo.
- Necesaria la difusión de la convocatoria y la ampliación de los tiempos propuestos para encontrar a la persona idónea que encabece la nueva instancia, así como el presupuesto para su funcionamiento.
La desaparición forzada de personas es un problema mundial que afecta a todo el núcleo familiar, a la comunidad y al conjunto de la sociedad. Es una forma de sufrimiento doblemente paralizante: para las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen[1]. Expertos han señalado que es también una forma de represión, una estrategia para infundir terror y frenar las exigencias de sectores disidentes.
En este contexto, la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Estatales cobran una relevancia significativa, sin embargo y a pesar de que en la LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE OAXACA, fuera publicada en el año 2019, y en ella, se establecieran plazos específicos para la conformación de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como para la emisión de la convocatoria para la elección de su titular; el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo han incurrido en grave omisiones para lograr su cumplimiento, si bien hoy en día existe una convocatoria publicada, ello no los exime de la responsabilidad de no haber pugnado por la conformación de este mecanismo vital para la implementación de acciones de búsqueda, localización e investigación en casos de desaparición de personas, las cuales constituyen actividades esenciales que no pueden quedar en segundo plano.
Hace unos días, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, la convocatoria para la designación de la persona que fungirá como titular de la COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS PARA EL ESTADO DE OAXACA, situación que sin duda constituye un paso más, en el largo camino por hacer justiciable los derechos humanos de quien han enfrentado la desaparición de algún ser querido, pero su difusión ha sido lenta imposibilitando una amplia participación.
Quienes suscribimos este pronunciamiento, expresamos de manera pública desde ahora, que estamos atentas y atentos al proceso que se siga y denunciaremos cualquier acción que signifique un retroceso al cumplimiento a las demandas de víctimas y familiares de personas desaparecidas del Estado de Oaxaca.
Con la publicación de la convocatoria para la elección de la persona que fungirá como titular de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se debe también garantizar que existan los recursos suficientes y necesarios para la implementación de la Ley General en materia De desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas en Oaxaca, pues recordemos, que la Comisión local deberá establecer mecanismos de coordinación efectivos con la Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Estatales, con la Fiscalía General y las correspondientes a las entidades federativas, además de acompañar a víctimas y familiares de personas desaparecidas.
No deberá olvidarse que es urgente fortalecer las acciones para hacer frente a la desaparición de mujeres como parte del fenómeno del feminicidio, porque a pesar de existir mecanismos como la “alerta rosa” o el Protocolo Alba, no han sido eficaces y suficientes las acciones institucionales para su instrumentación, es por ello que la Comisión de Búsqueda estatal y en la elección de su titular deberá considerarse la importancia del enfoque psicosocial, criterios diferenciados y una perspectiva multiseccional. En este mismo sentido, tampoco debe olvidarse que Oaxaca, al ser un estado con una diversidad cultural tan amplia, la perspectiva intercultural y de no discriminación es fundamental.
La Ley general establece que la Fiscalía General de la República como las Fiscalías locales deben contar con fiscalías especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las cuales deben coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.
Por ello, quienes suscribimos el presente comunicado exhortamos a que en este proceso:
- Se tome en cuenta la participación efectiva de las víctimas, familiares, colectivos y organizaciones de derechos humanos, para ello se requiere ampliar los tiempos previstos en la convocatoria para su mayor difusión.
- Se haga público el presupuesto aprobado para el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Oaxaca.
- Se fortalezca a la Fiscalía Especial sobre Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado y se conforme una unidad de búsqueda en la Secretaría de Seguridad Pública, a la par del proceso de la elección de la persona que ocupara la titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas para el Estado de Oaxaca
- El Congreso del Estado de Oaxaca, recuerde que sigue pendiente las reformas para dar cabida a la declaración de ausencia.
ATENTAMENTE
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CodigoDH), Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño A.C. (BARCADH), Colectivo de Familiares de los 10 desaparecidos de Zapotengo Pochutla, Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A.C., Colectivo de Mujeres de Ayutla, Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C. (CEPIADET), Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña A.C. (IDEMO), Tequio Jurídico A.C., Servicios del Pueblo Mixe A.C., Mujeres indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales A.C. (CIARENA), Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo A.C., Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios Equipo Pueblo (DECA Equipo Pueblo), Kalli Luz Marina A.C., José Juan Julián Santiago, Laura Morales Juárez.
[1] Folleto Informativo No. 6./REV3, Desapariciones forzadas e involuntarias. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos