Luego de un año y ocho meses de dilación, el Sexto Juzgado de Distrito con sede en Salina Cruz, Oaxaca, emitió una sentencia que niega el acceso a la justicia para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán.
El pasado 17 de marzo de 2017, el juez Anastacio Ochoa Pacheco finalmente dictó sentencia a un amparo que la comunidad por medio de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) interpuso en agosto de 2015 por violaciones a los principios del derecho a la consulta.
El amparo se presentó por el cierre de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán Oaxaca, en 2014, a través de la Secretaría de Energía (SENER) para la instalación de un parque eólico de la empresa Eólica del Sur.
En un comunicado el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales AC (ProDESC) dio cuenta que este proceso fue documentado por la Misión de Observación (MO) integrada por varias organizaciones, entre ellas CODIGO DH y PODER, quienes reportaron distintas violaciones al derecho a la consulta libre, previa e informada.
Por su parte, el Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, Juan Antonio López, observó que, para la elaboración de esta sentencia, el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencian distintas violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán.
Al respecto, Isabel Jiménez, integrante de la APPJ y defensora comunitaria, expresó que:
“la llegada de los parques eólicos a la región ha derivado en diversas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, principalmente, del derecho al consentimiento libre, previo e informado y del derecho a la consulta ya que nosotras y nosotros tenemos también el derecho a elegir nuestro propio desarrollo”.
Cabe recordar que el 19 de agosto de 2015, la APPJ, interpuso una demanda de amparo por el cierre de la consulta. En este recurso legal se argumenta: 1) el otorgamiento anticipado de permisos; 2) la falta de información culturalmente adecuada para la comunidad indígena zapoteca de Juchitán por parte de las autoridades que llevaron a cabo la consulta; y 3) por el cierre de la consulta misma.
Durante ocho meses, la MO documentó que la consulta no respetó los más altos estándares internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser: libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Con la negación de este amparo, las autoridades del estado de Oaxaca están permitiendo que el ambiente de impunidad que impera en el país sea también el que predomine en la región del Istmo de Tehuantepec, afectando a las comunidades indígenas que se encuentran en procesos de defensa de sus derechos a la tierra, al territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México.
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