• Las modificaciones planteadas en la Ley General contra la Tortura desde la Cámara de Diputados tienden a invisibilizar y debilitar investigaciones por tortura
• La ley que se apruebe debe incorporar los más altos estándares de protección de derechos humanos, conforme el bloque de constitucionalidad vigente
El pasado 5 de enero se cumplió un año de la fecha límite señalada por el Congreso de la Unión para aprobar, dentro de un plazo de 180 días contados a partir del 10 de julio de 2015, las leyes generales para combatir la tortura y la desaparición forzada. Dicha disposición, deviene de la reforma al artículo 73, fracción XXI de la Constitución, en donde se otorgan facultades al Congreso para legislar sobre esas materias.
Diversos organismos e instituciones internacionales y de la sociedad civil mexicana –como las que firmamos este pronunciamiento–, nos hemos pronunciado en numerosas ocasiones sobre la grave crisis de tortura generalizada que existe en el país. En 2015, el entonces Relator Especial sobre Tortura de la ONU recordó las obligaciones de las autoridades bajo diversos tratados ratificados por México; de la misma manera, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros mecanismos de la ONU, han señalado ampliamente la necesidad imperiosa de contar con marcos normativos acordes a los más altos estándares internacionales que conlleven a la erradicación de esta grave práctica.
En un primer momento en sede legislativa, el Senado aprobó una minuta sobre la Ley General para Prevenir la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, con avances considerables para cumplir con los más altos estándares de derechos humanos. La minuta de ley se encuentra actualmente en el seno de la Cámara de Diputados desde mayo de 2016, en donde se frenó el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y personas expertas que han aportado elementos de discusión y contenidos al debate. Lo anterior, originó que en el último día del período legislativo anterior –el 15 de diciembre de 2016– la Cámara de Diputados pretendiera votar un dictamen sobre la ley, que modificaba regresivamente el dictamen y sin considerar la corrección de algunas expresiones y estipulaciones de la minuta original.
En ese sentido, las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados pretendieron: 1) eliminar diversas causales de competencia federal sobre investigaciones por tortura, incluso en casos en que los agentes denunciados por tortura pertenezcan a la misma procuraduría estatal; 2) restringir la facultad actual de las y los jueces de ordenar una investigación cuando personas procesadas denuncien haber sido objeto de tortura, aun cuando esta es no solamente obligación de las autoridades, sino también la única vía por la que muchas víctimas logran iniciar investigación, así como una de las fuentes más relevantes para contar con un diagnóstico del problema; 3) limitar los casos en que proceda la separación de agentes posiblemente implicados en tortura, de las investigaciones correspondientes (medida necesaria para evitar que los agentes implicados se investiguen a sí mismos); y 4) construir el registro de víctimas de tortura únicamente a partir de casos judicializados, dejando fuera a la gran mayoría de víctimas cuyos victimarios nunca enfrentan un proceso penal. Todas las propuestas mencionadas, van encaminadas a un menor acceso a información sobre denuncias de tortura y una menor posibilidad de contar con una investigación imparcial de la misma.
Aunado a lo anterior, dichas comisiones no contemplaron mejorar y elevar los estándares de la ley aprobada por el Senado, que si bien contiene importantes avances en la materia, aún cuenta con algunas deficiencias como: 1) el lenguaje sobre el carácter absoluto de la regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura; 2) la tipificación de la tortura en su vertiente de procedimientos médicos o científicos sin consentimiento, práctica que actualmente genera violaciones a los derechos humanos de personas con alguna discapacidad; así como 3) la ausencia de disposiciones claras para establecer responsabilidad de las y los superiores jerárquicos que autoricen, toleren o de otra forma incurran en responsabilidad por actos de tortura.
En diciembre de 2016, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU visitó nuestro país para hacer una documentación sobre la prevención efectiva de la tortura; al fin de su visita a diversos centros de privación de libertad, así como de entrevistas con autoridades mexicanas y organizaciones de la sociedad civil, concluyeron que “las diversas definiciones del delito de tortura continúan generando lagunas reales o potenciales para la impunidad” .
Por lo anterior, quienes aquí suscribimos exhortamos a la Cámara de Diputados a revertir las demoras y propuestas regresivas que caracterizaron el último periodo legislativo y de aprobar una Ley General en la materia que tienda realmente a la erradicación de la práctica de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que fortalezca los controles de prevención y sanción de la misma y elimine cualquier posibilidad de utilizar pruebas obtenidas bajo tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, todo esto, con la convicción de no retroceder en el marco jurídico e interpretaciones ya implementadas en nuestro país, y armonizar el mismo con los estándares más altos para la protección de los derechos humanos.
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos
Asociadas por lo Justo (JASS)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación – Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, s.j.
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)
Instituto Superior Intercultural Ayuuk (ISIA)
Programa de Derechos Humanos y Educación para la Paz, Universidad Iberoamericana, Torreón.
Programa de Derechos Humanos, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México y Tijuana
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana)