Desde la sociedad Civil Organizada, consideramos que la Ley General contra la Tortura debe contener los estándares internacionales existentes en la materia. Recordamos que de acuerdo al Artículo 1 Constitucional, los tratados internacionales de Derechos Humanos son parte de nuestra legislación, lo que incluye a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ONU, 1984) y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (OEA, 1985), entre muchos más.
Por lo tanto, es necesaria la armonización en la nueva ley para que garantice la sanción de la Tortura, contemple todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura que existe constitucionalmente, garantizando que las víctimas y sobrevivientes de tortura, puedan obtener justicia, verdad y reparación con investigaciones hechas en forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva.
En el documento “Contenidos para la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y reparar la Tortura”, se establecen los puntos mínimos que la nueva ley deberá contener, entre ellos:
- La prevención del delito, la investigación, sanción y reparación de las víctimas.
- La imprescriptibilidad del delito, deberá incluir la responsabilidad penal del superior jerárquico (parámetro del Estatuto de Roma)
- Incluir el criterio de Jurisdicción Universal como un claro principio de Justicia y combate a la impunidad.
- Una regla de exclusión de las pruebas obtenidas bajo tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes u otras violaciones a derechos humanos.
- La obligación de todas las autoridades de denunciar inmediatamente todo acto de posible tortura de los que tenga conocimiento, y garantizar en todo momento su investigación y sanción.
- La aplicación del Protocolo de Estambul y la participación de peritos independientes expert@s en el tema.
- Garantizar medidas de reparación y protección integral de las víctimas.
Conoce y descarga el documento Contenidos para la Ley de Tortura desde las OSC