APPJ presenta amparo ante violaciones al Derecho a la Consulta en Juchitán

ConferenciaEl 24 de abril de 2015, integrantes de la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca presentaron una demanda de amparo por graves violaciones a sus derechos humanos en un proceso de consulta que ha sido anunciado como el referente a seguir en proyectos derivados de la reforma energética. La demanda fue presentada ante el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Oaxaca con sede en la ciudad de Salina Cruz.

En noviembre de 2014, mes en el que dio inicio el proceso de consulta para la construcción de un parque de la empresa Eólica del Sur, las organizaciones Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Código DH), Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) y Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC) decidieron conformar una Misión de Observación (MO) con el objetivo de documentar el proceso y asegurar que se realizara conforme a los estándares de derechos humanos.

Desde el inicio, la MO identificó graves vicios procesales y violaciones a los derechos humanos de los integrantes de la comunidad juchiteca[1]. Entre las violaciones más graves se encuentran al menos veinte incidentes de seguridad en contra de los participantes.

Respecto a los vicios procesales se han identificado: falta de transparencia en la información, inadecuación cultural, falta de claridad y eficacia de los mecanismos de toma de decisiones y de representatividad de la comunidad indígena, indebida participación de la empresa durante el proceso y violación al carácter previo de la consulta. La MO ha entregado dos Reportes[2] sobre estas violaciones al Comité Técnico[3], el cual, sin manifestar el motivo, ha desestimado estos documentos al igual que los entregados por la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) durante las sesiones de consulta.

La labor de documentación de la MO y la experiencia de los defensores comunitarios de la APPJ en su participación durante todas las sesiones de la consulta nos dan la certeza de que en el proceso no han sido respetados los principios rectores de este derecho, el cual, de acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debe ser: libre, previo, informado, de buena fe y culturalmente adecuado.

La consulta que se desarrolla en Juchitán ha sido anunciada por el Comité organizador como un proceso modelo para la implementación de proyectos derivados de la reforma energética, de acuerdo con la cual, cuando se desarrollen proyectos de generación de energía, debe establecerse un proceso de consulta con el objetivo de “tomar en cuenta los intereses y derechos de las comunidades y pueblos indígenas” en cuyos territorios se lleven a cabo dichos proyectos[4]. Cientos de proyectos planteados a partir de la reforma energética deberán pasar por procesos de consulta, las cuales de no realizarse en cumplimiento con los estándares internacionales, pondrían en duda el futuro de la reforma estelar del Presidente Enrique Peña Nieto.

La generación de energía eólica en la región del Istmo de Tehuantepec ha tenido una expansión notable de 2005 a la fecha. Actualmente, en México, se encuentran instalados 31 parques eólicos, de los cuales 21 se encuentran en la región del Istmo: 20 en Oaxaca y uno en Chiapas. De los 21 parques del Istmo de Tehuantepec, 12 se encuentran en el municipio de Juchitán[5].

Para las comunidades indígenas zapotecas del Istmo la llegada de las empresas eólicas ha representado un aumento en las violaciones a los derechos humanos; en particular, se han acrecentado el número de agresiones hacia defensoras y defensores comunitarios. Actualmente, el estado de Oaxaca se coloca en el primer lugar, a nivel nacional, en cuanto a ataques a defensores y defensoras de derechos a la tierra y territorio.

ATENTAMENTE

Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ)

Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)

Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Código DH)

Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)

NOTAS


[1] Hostigamiento y amenazas obstaculizan el debido desarrollo de consulta sobre proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca http://www.prodesc.org.mx/?p=2312Misión de Observación presenta Reporte del proceso de consulta sobre proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca http://www.prodesc.org.mx/?p=2325

Cuestionable el respeto a derechos humanos en consulta sobre proyecto eólico en Juchitán, Oaxaca. Aumentan agresiones http://www.prodesc.org.mx/?p=2593

Vicios procesales y violaciones a derechos humanos caracterizan consulta sobre proyecto eólico en Oaxaca http://www.prodesc.org.mx/?p=2869

[2] Reportes de la consulta sobre la construcción del parque de Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca http://www.prodesc.org.mx/?page_id=3036

[3] El Comité es el órgano encargado de la planeación, desarrollo y seguridad del proceso de consulta y está conformado por el H. Ayuntamiento Constitucional de la Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Oaxaca, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Energía, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México y Secretaría de Salubridad y Asistencia del Gobierno del Estado de Oaxaca.

[4] Ley de Hidrocarburos (art. 120) y la Ley de la Industria Eléctrica (art. 119).

[5] Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMDEE); (fecha de consulta: abril de 2015); Capacidad Instalada de Energía Eólica en México (2014); http://www.amdee.org/parques-eolicos-mexico