Hoy se ratifica el derecho a la verdad, el cual reconoce el derecho legítimo de las víctimas y familiares a conocer, las graves violaciones de derechos humanos a los que fueron sometidos, es decir que se dé a conocer cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a dichas violaciones, así como a conocer la identidad de quienes participaron en ellos.
La obligación de los Estados, como México ha reconocido en su Artículo 1 constitucional, es investigar, juzgar y castigar a los responsables, brindar la información necesaria para el conocimiento y esclarecimiento de prácticas como desapariciones forzadas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos forzados, entre otras.
Es necesaria la adopción de medidas políticas y jurídicas encaminadas a aportar mayor información acerca de las violaciones de derechos humanos y contribuir a la reparación del daño en los sobrevivientes de dichas vejaciones, además de impulsar el fortalecimiento de las instituciones democráticas, con el fin de evitar que esos hechos vuelvan a suceder en el futuro.
En la adopción de todas estas medidas es de vital importancia la participación activa y el apoyo entre las víctimas, familiares, defensores y defensoras de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general, pues esto constituye la base fundamental para la preservación de la lucha por nuestros derechos humanos.
En el marco del Día Internacional por el Derecho a la Verdad, CODIGO DH se suma a las más recientes recomendaciones (2014) emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1. Redoblen los esfuerzos para garantizar el derecho a la verdad en casos de violaciones graves de derechos humanos e infracciones al DIH. Para ello, la Comisión insta a los Estados a revisar su normativa interna; derogar aquellas disposiciones que de manera directa o indirecta impidan cumplir con sus obligaciones internacionales; y adoptar legislación que garantice el derecho a la verdad.
2. En particular, redoblen los esfuerzos para prevenir el fenómeno de la desaparición forzada de personas e implementen los mecanismos necesarios para tipificarlo como un delito penal; esclarecer lo ocurrido a las víctimas; determinar su paradero; identificar los cuerpos exhumados; y entregar los restos a los familiares de acuerdo con sus deseos, así como con los mecanismos adecuados para asegurar su participación en el proceso. La CIDH recomienda a los Estados ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
3. Eliminen todos los obstáculos legales y de facto que impidan el inicio y/o seguimiento de procesos judiciales en relación con violaciones de derechos humanos, incluyendo la adopción y mantenimiento de leyes de amnistía.
4. Eliminen el uso de la jurisdicción penal militar para supuestos de violaciones de derechos humanos.
5. Adopten las medidas necesarias para garantizar la colaboración de todas las instituciones estatales en relación con la desclasificación de documentación y provisión de información en los procesos investigativos judiciales o extrajudiciales en curso o que se inicien en el futuro. En el caso de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH en contextos transnacionales o regionales, los Estados deben adoptar todos los esfuerzos necesarios para cooperar en la entrega de información oficial a los Estados que buscan investigar, juzgar y sancionar dichas violaciones.
6. Provean el apoyo político, presupuestario e institucional necesario a las iniciativas oficiales extrajudiciales de determinación de la verdad, tales como las Comisiones de la Verdad. En particular, los Estados deben garantizar condiciones adecuadas para la creación y funcionamiento a las Comisiones de la Verdad, y deben adoptar las medidas pertinentes para implementar efectivamente las recomendaciones formuladas por dichas Comisiones, en un plazo razonable.
7. Continúen llevando a cabo ejercicios de memorialización, pedidos de disculpas y reconocimiento de responsabilidad por la comisión de violaciones de derechos humanos.
8. Sistematicen los esfuerzos emprendidos en relación con la garantía del derecho a la verdad e implementen amplias campañas de difusión que permitan socializar los resultados alcanzados. 9. Adopten las medidas necesarias para clasificar, sistematizar, preservar y tener a disposición archivos históricos relacionados con violaciones graves a los derechos humanos e infracciones de DIH.