La existencia de la tortura en México y en el mundo, es un hecho inocultable. Se le ha documentado como un “método” inherente del Estado para, a través de esa política de terror, controlar a las poblaciones y a los individuos, esencialmente con motivos políticos, pero por desgracia también es usada como instrumento de “investigación” de supuestos, o reales delitos.
Está tan extendida esta práctica en nuestro país y es tan cotidiana que para muchos resulta “normal” y hasta necesaria para que la policía obtenga información en el combate a la delincuencia. Frente a esta realidad la comunidad internacional ha iniciado, la implementación de instrumentos jurídicos, médicos y psicológicos para combatirla, para ello, expertos médicos, abogados y especialistas en derechos humanos redactaron el “Manual para la Investigación y documentación efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” al que se ha denominado “Protocolo de Estambul”.
Este manual se terminó de elaborar en agosto de 1999 y, desde entonces, ha sido adoptado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), y por organizaciones regionales y nacionales.
En nuestro país, la reforma en materia de Derechos Humanos, por su parte, también trajo consigo la modificación de diversos artículos constitucionales, destacando de manera particular la del articulo 1°. En dicho artículo se introdujo, como tema sustantivo, la apertura al derecho internacional de los Derechos Humanos, tanto en su primer como segundo párrafos, al admitir expresamente a los tratados como fuente de derechos constitucionalizados.
Así la reforma constitucional incorpora los tratados internacionales al derecho interno a través de la integración constitucional, entre ellos los que abordan la tortura como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura.
La incorporación de los tratados al orden interno trae consigo que éstos puedan ser retomados por los operadores jurídicos y en definitiva su incidencia, en términos de contenido normativo. Este ejercicio no sólo es en relación de las normas de derechos humanos consignadas en los tratados, sino también de la jurisprudencia derivada de la interpretación de las mismas.