Derecho a la salud: Artículo 25 DUDH

IrmaLopezA casi un mes de que la indígena mazateca, Irma López Aurelio, diera a luz en el pasto en una clínica de Jalapa de Díaz (4 octubre), el señalamiento de los medios de comunicación y la denuncia de organizaciones de la sociedad civil nadie ha sido castigado o responsabilizado por este hecho y si la víctima ha sido sancionada por atreverse a denunciar.

La abogada Alba Cruz, de CODIGO DH (Ver nota) insta a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) a que emita las recomendaciones correspondientes. Lo anterior en base al Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.