EN MEXICO, EL 10 DE JUNIO DE 2011 SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN LA REFORMA MÁS IMPORTANTE QUE SE HA HECHO A LA CONSTITUCIÓN QUE NOS RIGE DESDE 1917: LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
10 de junio del 2011, se modificaron 11 artículos de la Constitución Mexicana, arts. 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97,102 apartado b y 105, las modificaciones a estos artículos, se conocen como la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, que puede ser considerada como la reforma más importante en nuestra constitución, desde su promulgación en 1917.
Esta reforma supone un cambio de enfoque de todo nuestro sistema jurídico, al hacer de la persona, es decir, el ser humano, su objetivo final, y al establecer de manera explícita, que el objetivo primordial del Estado Mexicano, será en adelante la protección del ser humano y sus derechos.
La importancia de esta reforma constitucional del 2011 en México, representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Los principales cambios de la reforma son: la incorporación de todos los derechos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
Artículo 1° . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, este fue motivo de reforma en el año del 2011, en el que se dio la reforma más importante de la historia del derecho mexicano, porque marcó un paradigma un antes y un después en todo el derecho y en la jurisprudencia en todas las ramas del derecho.
El primer párrafo del artículo 1° constitucional contiene el principio de igualdad de todo los seres humanos con respecto a los derechos humanos que la misma constitución y los tratados internacionales reconocen, así como respecto a las garantías mediante las que se protegen dichos derechos.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El cambio más significativo que se logró con la Reforma es el que se hizo al Artículo 1° Constitucional, en nuestra Constitución claramente establece desde el mismo artículo primero, un mandato integral de obligaciones para todas las autoridades en materia de derechos humanos,
A partir de la reforma constitucional, todo los servidores públicos de todo los poderes, o niveles de gobierno ya sean municipales, federales o locales, tienen la obligación de RESPETAR, GARANTIZAR, PROMOVER Y PROTEGER los derechos humanos, de conformidad con los PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. En consecuencia el Estado está obligado por la Constitución a PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR y reparar cualquier violación a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Recordemos que los DDHH se fundamentan en la dignidad humana, por lo que constituyen exigencias sustentadas en este valor y que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional. Por lo tanto, los DDHH nos corresponden a todas las personas, y el Estado (representado por el gobierno) es el responsable de su observancia y de sancionar su incumplimiento.
Estos derechos se encuentran reconocidos en diferentes tratados internacionales aceptados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), entre otros.