El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (firmada por México en 1981), aborda las Garantías Judiciales y pone especial énfasis en la oralidad y la publicidad del juicio sentando las bases para el impulso del Juicio Oral, se lee: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. ”
El gran rezago en el sistema de justicia ha demostrado que “la escritura atenta contra la celeridad” siendo los juicios lentos, no garantizan una adecuada defensa ni comunicación del inculpado con su defensor, peor aún, en muchos casos el detenido es obligado a declararse culpable mediante amenazas, malos tratos o tortura. En este sentido, la presunción de inocencia es uno de los derechos que este sistema rescata en aras de una verdadera protección ciudadana.
Ahora, desde el sistema adversarial se atienden todos los delitos considerados como tales en el Codigo Penal vigente para el Estado de Oaxaca, las denuncias son igualmente presentadas ante el Agente del Ministerior Público, hoy llamado Fiscal en el nuevo sistema.
Requiere de los y las abogadas capacidad de litigio para acompañar en las tres etapas. En la etapa preliminar se da la investigacion del hecho delictivo. En la etapa intermedia se desahogan procedimientos especiales y finalmente, el Juicio Oral donde se da el debate y luego sentencia.
SI bien, la experiencia en México no es mucha todavía, la ventaja principal sigue siendo la oralidad lo que agiliza el proceso y brindal algunas alternativas para la reparación del daño. Sin embargo, tambien el sistema arrastra vicios que abordaremos en otra entrega.