HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS OBSTACULIZAN EL DEBIDO DESARROLLO DE CONSULTA SOBRE PROYECTO EOLICO EN JUCHITAN OAX.
*Las organizaciones defensoras de derechos humanos que integramos la Misión de Observación de la primera fase de consulta sobre proyecto eólico en el Istmo,
recibimos reportes de amenazas y hostigamiento en contra de integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ).
*La falta de garantías de seguridad representa una violación al principio de libertad que debe prevalecer en toda consulta de acuerdo con Convenio 169 de la OIT.
Juchitán de Zaragoza, Oaxaca a 6 de noviembre de 2014
Las organizaciones integrantes de la Misión de Observación presente durante la fase de consulta denominada de “Acuerdos Previos” para el desarrollo del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, antes Mareña Renovables, en la comunidad zapoteca de Juchitán, Oaxaca expresamos nuestra preocupación debido al reporte de incidentes de seguridad durante los primeros días de la jornada.
La Misión de Observación fue informada de que los días 4 y 5 de noviembre, (segundo y tercer día de la consulta), varios integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) fueron el blanco de una serie de incidentes, entre ellos amenazas de muerte, hostigamiento en los alrededores de sus oficinas e incluso durante su participación en el Foro Ecológico de Juchitán, donde se está llevando a cabo la consulta.
La Misión está conformada por Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH) -acompañado por Brigadas de Paz Internacional (PBI)-, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) y Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC), quienes hemos estado presentes durante las audiencias que se han realizado en el marco de la consulta. Nuestra labor ha consistido en documentar el proceso y asegurar que se realice conforme a los estándares de derechos humanos. En este sentido, la Misión expresa su preocupación por las implicaciones que estos incidentes tienen debido a que representan un obstáculo a la libre participación de la APPJ y de otros miembros de la comunidad zapoteca de Juchitán.
De acuerdo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la consulta y el consentimiento previo, libre e informado constituyen elementos que deben cumplirse en el desarrollo de cualquier proyecto que se realice en comunidades de carácter indígena o agrario.
De conformidad con estos marcos normativos internacionales, la consulta debe ser previa, es decir, debe realizarse al momento de la concepción del proyecto. Asimismo, debe ser libre, lo que quiere decir que no debe existir coacción hacia las comunidades durante su desarrollo. Respecto a la información que se brinda a la comunidad, ésta debe ser completa y, por lo tanto, se deben expresar los beneficios y perjuicios del proyecto, no sólo en términos económicos y ambientales, sino también culturales.
La consulta debe ser de buena fe, encaminada a lograr acuerdos con la comunidad y no sólo a obtener la legitimidad del proyecto. Finalmente, debe ser vinculante, lo que significa que si la comunidad decide no otorgar sus tierras su decisión debe ser respetada.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Energía Eólica (AMEE), de 1994 hasta 2013, en el estado de Oaxaca se han proyectado dieciséis parques de energía eólica. Sin embargo, no existe un precedente de que se haya celebrado una consulta previa, libre e informada.
Las organizaciones que integramos la Misión de Observación queremos manifestar que nos mantendremos atentas al desarrollo de la consulta que se implementa en la comunidad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, exhortando a que el proceso se lleve a cabo cumpliendo a cabalidad con la normativa internacional en la materia.
Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH)