Al Poder Ejecutivo Estatal
Al Poder Legislativo Estatal
A la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Al Consejo Ciudadano de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Una de las primeras acciones que la sociedad civil demandó al entonces nuevo gobierno de coalición, encabezado por Gabino Cué, fue la reforma a la instancia encargada de defender y promover los derechos humanos. Al aprobarse la ley que crea la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) en 2012, se iniciaron los procesos de renovación del Ombusdman, el impulso de nuevas figuras y la participación activa de un Consejo Ciudadano.
A dos años de esta nueva etapa, vemos vacíos importantes en la nueva estructura de la institución ante la falta de presupuesto, según el decir de su titular.
Bajo esta circunstancia realizamos un análisis sobre la aplicación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos (RCDDHH) de 2011, en las diversas actividades de la DDHPO. Si bien pueden señalarse avances en la promoción de los derechos, mejores estrategias educativas, una mejor documentación y fundamentación de violaciones de derechos humanos, con base en los contenidos de la Reforma, advertimos también serias deficiencias, por ejemplo:
1. La formación de su personal es insuficiente y salta a la vista al revisar las recomendaciones emitidas por este órgano a partir de la RCDDHH.
2. Después de emitidas las recomendaciones no hay un seguimiento puntual de la implementación de las mismas, tampoco en materia de reparación del daño. Es decir, no impulsa a las instituciones del Estado a reparar los abusos que ha documentado.
3. La DDHPO no se opone a leyes, políticas y prácticas abusivas y contrarias a estándares internacionales de derechos humanos, tampoco promueve las reformas necesarias para prevenir abusos futuros.
4. El área preventiva requiere de mayor personal, presupuestos y materiales para realizar una labor eficiente.
Como consecuencia de lo anterior, su función la realiza de forma incompleta, carente de concreción para garantizar la reparación de los abusos y la progresividad de los derechos humanos. Para realizarlo necesita el fortalecimiento y profesionalización de su personal, la apertura de las áreas y defensorías especializadas previstas por la ley, así como del presupuesto necesario.
Por lo anterior, instamos a la DDHPO a que haga uso de las atribuciones que su ley le otorga, y que ayudarían a darle una mayor difusión a la RCDDHH, colocándola a la vanguardia del tema, a través de acciones como la creación de observatorios, el impulso de campañas informativas, de iniciativas de ley, y de acciones de inconstitucionalidad que garanticen la progresividad de los derechos.
Le corresponde a la DDHPO ser proactiva y persistente para mejorar la situación de los derechos humanos en el estado, y si determina o se percata que leyes, reglamentos, políticas o prácticas contradicen los estándares internacionales de derechos humanos, debería promover su reforma o modificación en pro de los mismos, y en cumplimiento de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos.
Defendamos nuestros derechos humanos con la frente en alto!
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGO DH)
Oaxaca, Oaxaca, Agosto de 2014.