Desde que el arraigo fue incluido en la Constitución mexicana en junio de 2008, muchos de los defensores y defensoras de derechos humanos alertaron a las autoridades del país sobre los perjuicios ocasionados a la presunción de inocencia y a la libertad de las personas, así como sobre los riesgos de tortura que tal disposición podía implicar. Cinco años después, la historia les ha dado la razón.
El arraigo constituye una forma de detención arbitraria, efectuada sin cargos y sin averiguación previa, lo cual, como usted sabe, es contrario a todos los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En muchos de los casos, policías y militares han torturado a personas detenidas bajo arraigo a fin de extraerles confesiones, todo ello con la participación pasiva del Ministerio Público encargado de la acusación. Una gran parte de las detenciones son efectuadas en secreto y en lugares inadecuados como lo son las instalaciones militares, hoteles o casas particulares, todo lo anterior sin haber efectuado las fases previas al proceso penal e incluso antes de que se realice la solicitud formal de arraigo. Dicha forma de detención atenta contra las garantías legales de las personas detenidas y facilita la fabricación de culpables con el fin de obtener soluciones expeditas de los casos; esto, en detrimento de las técnicas de investigación que ha adoptado México desde la instauración de un nuevo sistema de justicia penal acusatorio, de tipo objetivo y científico que debe priorizar la búsqueda de la verdad.
Al término de la visita al Centro Federal de Arraigo de México de los expertos del Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU, señalaron que, de acuerdo con los registros médicos, la mitad de los detenidos presentaban signos de tortura y malos tratos, y que todos los detenidos que fueron entrevistados manifestaron que sufrieron actos de violencia durante su detención y traslado.
Las personas puestas bajo arraigo se encuentran prácticamente en la imposibilidad de impugnar su detención. Frente a la ausencia de un marco legal que defina los criterios específicos a dicho efecto, los jueces conceden casi sistemáticamente el arraigo, incluso en los casos de homicidio, secuestro o robo que no están relacionados con el crimen organizado.
De igual forma, a pesar de que el arraigo está reservado a las autoridades federales, autoridades locales recurren a este método muy fácilmente y con frecuencia. De hecho, el arraigo se ha convertido en un medio para no aplicar la legislación por parte de los agentes del Ministerio Público y para evitar la regla que les obliga presentar a los detenidos ante un juez al finalizar el término de la privación de libertad preventiva.
Durante el examen de México ante el Comité contra la Tortura de la ONU (CAT) a finales de 2012, la delegación del gobierno mexicano reconoció que 6102 personas detenidas bajo arraigo habían tenido la intención de interponer un amparo, pero sólo 188 de las demandas fueron aceptadas. El desechamiento de los amparos argumentaba injustamente el mantenimiento de la seguridad pública.
Finalmente, se debe subrayar que dicho dispositivo se develó como totalmente ineficaz en la lucha contra el crimen organizado en México. Sólo el 3,3% de las personas puestas bajo arraigo fueron posteriormente condenadas por la justicia. Todas las demás personas fueron privadas de su libertad y maltratadas sin ninguna razón antes de ser puestas en libertad, todo ello sin obtener ningún tipo de reparación del daño.
El SPT, el Consejo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, todos ellos organismos de la ONU, han calificado al arraigo como una detención arbitraria propensa a la tortura y a los malos tratos, y por ello han recomendado su abrogación.
En noviembre de 2012, el CAT ha también mencionado su preocupación por las “personas privadas de libertad en virtud de órdenes de arraigo, algunas de ellas cumplidas en instalaciones militares ” así como “la ineficacia del recurso de amparo frente al internamiento en régimen de arraigo” y de que “que dicho régimen ha propiciado la utilización como prueba de confesiones presuntamente obtenidas bajo tortura“. Es por ello que el CAT reiteró su recomendación de “ [elimin(ar] la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal“. Ello ha sido igualmente recordado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su Sesión 147, en marzo de 2013.
Celebramos a este respecto la apertura de los debates sobre el arraigo en México con la llegada de un nuevo gobierno. Cada vez más Diputados y Senadores se están declarando a favor de su abrogación, así como ha sucedido también en algunos estados. Sin embargo, ciertos proyectos de reforma proponen simplemente la reducción de la duración del arraigo a ocho días, lo cual creemos no es una solución. Con ello, el arraigo no dejará de ser una detención arbitraria que promueve el uso de la tortura, como lo aseguran los diversos tratados de derechos humanos ratificados por México.
Recientemente el Sr. Murillo Karam, Procurador General de la República, señaló que se necesita “con urgencia tener elementos suficientes para poder demostrar culpabilidades e inocencias con la plenitud tal que no requiramos ni siquiera usar las medidas cautelares como el arraigo“. Durante el foro convocado por el Senado el 20 de febrero de 2013, Ricardo García Cervantes, Sub-procurador de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República (PGR), señaló que “el arraigo en México es una práctica que ha dejado secuelas de abusos y violación a los derechos humanos” y que esa práctica “ha debilitado a las instituciones“. Sin embargo, hasta donde sabemos, la PGR continúa ordenando detenciones bajo arraigo.
Con la firma del “Pacto por México” en diciembre pasado, Usted se comprometió a “legislar y fortalecer el marco jurídico en materia de (…) de tortura, tratos crueles, inhumanos, degradantes; y de desaparición forzada“. Es por todo ello, señor Presidente, que le pedimos que se pronuncie a favor de los derechos humanos y de la lucha contra la tortura:
– procediendo a la abolición total e inmediata del arraigo, tanto en la legislación como en la práctica a nivel federal y estatal;
– exigiendo la implementación de averiguaciones prontas, efectivas e imparciales en lo que toca a la tortura y los malos tratos denunciados en estos últimos años, particularmente en el contexto de las detenciones bajo arraigo, ello con el fin de que los responsables comparezcan ante la justicia;
– reforzando las garantías jurídicas previstas en el marco del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, a través de mecanismos de control interno que obliguen a las fuerzas policiales y judiciales y al Ministerio Público a cumplir la ley y a rendir cuentas.
No dudando de su buena disposición para apoyar la presente demanda, le reitero, Señor Presidente, la seguridad de mi atenta consideración.
Jean-Etienne de Linares, Delegado General de la ACAT