La demanda del derecho a la consulta y la participación de los pueblos indígenas, resguardado en el Artículo 6 del Convenio 169, ha ido cobrando fuerza en el movimiento indígena a raíz del impulso de megaproyectos en territorios indígenas a lo largo de todo el mundo. En México, a raíz de la reforma energética, la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica incorporan la obligación que tiene la Secretaría de Energía (SENER) de llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, de acuerdo a los estándares internacionales.
En Juchitán durante la consulta realizada de noviembre de 2014 a julio de 2015 para la instalación del parque de la empresa “Eólica del Sur”, pudimos ver a los y las defensoras comunitarias en acción, su interés por participar viene de la defensa de su forma de vida ligada a la cultura zapoteca, a la producción campesina y la pesca que realizan sus esposos; miran el peligro de la profundización de la pobreza al perder sus tierras y formas de alimentación tradicionales, así como la degradación del medio ambiente que pone en riesgo la flora y fauna locales, algunos con usos medicinales, como nos dicen en sus testimonios las defensoras de la APPJ registrados en video (checalo aqui).
Sin embargo, a lo largo de dicho proceso documentamos 35 incidentes de seguridad de diverso tipo que han sido dirigidos hacia personas de la comunidad indígena, en particular hacia la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) y hacia la Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo de Tehuantepec en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT). Los incidentes registrados involucran a un total de 21 defensoras (40%) y 26 defensores (49%), así como 6 (11%) que causaron afectaciones a colectivos.
De este proceso quedan lecciones aprendidas y exigencias por cumplir, como la investigación de los incidentes y el castigo a los responsables de dichos ataques, asi como la exigencia de una consulta que cumpla verdaderamente con los principios de libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.