Con la reforma a la Constitución federal en el año 2011, se abre un nuevo escenario para la protección de los derechos humanos en el país, y se establece al mismo tiempo un nuevo referente para las entidades federativas. En este sentido, el Congreso del estado de Oaxaca no puede ser ajeno y omitir el reconocimiento pleno de los derechos en la entidad.
Ante la progresividad del reconocimiento de los derechos humanos por parte de los distintos organismos internacionales, y tomando en cuenta las recientes resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), en conjunto con un colectivo de organizaciones defensoras de derechos humanos y en el marco del 4º. Aniversario de la Reforma a la Constitución federal, han decidido elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Constitución del Estado en materia de derechos humanos.
La propuesta de iniciativa de reforma propone, mediante un ejercicio de armonización legislativa, la modificación de 14 artículos de la Constitución local para considerar:
En el artículo 1, la adecuación de la terminología relativa a los derechos humanos y sus garantías, el reconocimiento de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, así como la obligación de la observancia del control de constitucionalidad y convencionalidad, principio pro persona, interpretación conforme, así como los principios de igualdad y no discriminación. En este mismo artículo se propone establecer el deber de las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a derechos humanos.
En el artículo 3 de nuestro documento se propone el reconocimiento de los derechos de libertad de opinión y expresión, de réplica, así como de acceso a la información, sin dejar de lado el establecimiento de las obligaciones de trasparencia y rendición de cuentas.
En el artículo 4 se reconocen de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes, incorporando el principio del interés superior de la niñez, de autonomía progresiva y el de protección, así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo integral.
En el artículo 6 se propone considerar una amplia gama de derechos específicos, como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal e integridad física, moral y psicológica, el derecho a la autonomía reproductiva, el derecho de las mujeres a una maternidad libre y voluntaria, el derecho a una vida libre de violencia, así como los derechos sexuales y reproductivos, derechos carentes de reconocimiento constitucional en la actualidad.
Los artículos 7, 8 y 10 se reforman para dar cabida a la perspectiva del debido proceso en el nuevo sistema acusatorio adversarial. Dentro de los nuevos aportes se encuentran derechos específicos para garantizar el acceso a la justicia del Estado por parte de personas indígenas y personas con discapacidad.
En el artículo 12 se propone una nueva reformulación para dar cabida al reconocimiento amplio de los derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. En el contenido de este artículo se incorpora el principio de Igualdad ante la Ley, así como la igualdad sustantiva y la perspectiva de género e interculturalidad, además de fortalecer la prohibición de la esclavitud y la trata de personas.
Como parte del mismo artículo 12, se hace el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo, a la participación, a la consulta y consentimiento libre, previo e informado, tomando siempre en cuenta su propio contexto cultural, identidad y lenguas originarias.
Otro de los artículos clave es el artículo 17, en donde se establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, atendiendo al derecho a la educación, derecho a la salud, el derecho al trabajo, entre otros. De igual forma se enfatiza que la infraestructura y los servicios que se brinden deberán ser adecuados además de tener en cuenta la perspectiva de género, haciendo énfasis en las situaciones de embarazo, parto y puerperio, así como en la crianza de hijas e hijos.
En el artículo 19 se hace el reconocimiento del derecho a la libertad de asociación, así como el derecho a la reunión y manifestación pacífica.
En el artículo 106 se propone reformar la fracción V, para reorientar algunos mecanismos que ayuden a garantizar la protección de los derechos humanos por instancias jurisdiccionales, en especial, el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, se propone incorporar al artículo 114 los principios de progresividad en materia presupuestaria al organismo público de derechos humanos. Además, se propone que, cuando las recomendaciones emitidas por el organismo defensor no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Congreso del Estado podrá llamar, a solicitud de la Defensoría, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Las instituciones y organizaciones firmantes hacen un llamado a las y los diputados de Oaxaca para que y a partir de la recepción de esta propuesta se abran las mesas de trabajo suficientes y necesarias para su revisión, con el objeto de que nuestra Constitución Estatal se armonice con la federal a 4 años de la aprobación de su reforma, además de incluir los nuevos estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 03 de julio de 2015.
Atentamente.
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Consejo Ciudadano de la Defensoría de los Derechos Humanos, Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Código DH), Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco Briseño A.C. (Barca-DH), Servicios para una Educación Alternativa A.C. (Educa), Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C. (CEPIADET), Iniciativa Ciudadana Oaxaca A.C. (ICO), Iniciativa para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña, A. C. (IDEMO), Grupo Mesófilo, A. C., Asesoría Integral y Litigio Estratégico a Pueblos Originarios A. C. (ASER-LITIGIO), Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro Regional de Derechos Humanos Mahatma Gandhi A.C., Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas A. C. (CEDHAPI), Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C CONSORCIO-OAXACA, Centro de Apoyo para la Educación y Creatividad CALPULLI A.C., Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto A.C., Centro de Atención Infantil Piña Palmera A.C.