- En el marco de las discusiones en el Pleno de la SCJN sobre las contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011, organizaciones de derechos humanos y académicos instan a garantizar vigencia plena de los derechos humanos.
- SCJN podría adoptar criterios que amenacen la reforma en derechos humanos, ignorando recientes avances judiciales y el sentido del cambio constitucional de mayor importancia en décadas.
En el marco de la discusión que realiza el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el alcance de la reforma constitucional de derechos humanos, las personas y organizaciones firmantes queremos destacar que la resolución que asuma la Corte impactará directamente en la consolidación de la reforma constitucional de 2011, en el sistema de protección de los derechos fundamentales en el país y, por ende, en la vida de millones de mexicanas y mexicanos.
La determinación de la SCJN tendrá un impacto sistémico: de ajustarse al texto de la reforma constitucional, será la forma de asegurar los derechos humanos en México y de evitar el abuso del poder público en un constitucionalismo contemporáneo. Es innegable que a dos años de la reforma, la impartición de justicia ha comenzado a juzgar e interpretar casos desde una perspectiva integral de los derechos humanos, beneficiado los derechos humanos de personas y pueblos indígenas, mujeres, niñez, entre otros.
Efectivamente, la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, representa el avance constitucional más sustantivo y de mayor alcance en cuanto a la protección de derechos en décadas. Sin embargo, su vigencia material sigue siendo una asignatura pendiente para el Estado mexicano. A pesar de que la nueva arquitectura constitucional debería representar un nuevo marco de actuación de los poderes públicos del país existen expresiones que abogan por su derogación o limitación.
Externamos nuestra seria preocupación por el rechazo que han suscitado los proyectos de los Ministros Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en las contradicciones de tesis 293/2011 y 21/2011. El debate ha evidenciado posturas que expresan posiciones regresivas en materia de derechos humanos con las que se busca desconocer el objeto de la reforma de 2011 y volver a un paradigma que permitiría la violación de derechos humanos reconocidos internacionalmente. Los proyectos de los Ministros Zaldívar y Gutiérrez Ortiz Mena, se caracterizan por recuperar, mediante una argumentación sólida y una visión constitucional integral, el sentido original de la reforma en materia de derechos humanos.
Recordamos que con dicha reforma se modificaron 11 artículos de la Constitución. Entre los cambios destaca el relativo al artículo 1º constitucional que reconoció la protección de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales; la obligación de interpretar las normas de derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales y favorecer su más amplia protección y la obligación de todas las autoridades de respetar y garantizar los derechos humanos.
La SCJN, en su carácter de Tribunal Constitucional, debe consolidar la nueva estructura jurídica que permite la mayor protección de la dignidad humana. La actual redacción del artículo 1º constitucionaliza derechos humanos de fuente internacional que se armonizan con aquellos de fuente constitucional directa. El criterio de jerarquía normativa entre derechos constitucionales y de tratados internacionales resulta irrelevante y un falso debate: los derechos humanos reconocidos en el artículo 1º son, con independencia de su fuente, derechos humanos constitucionales. Eso se corrobora con el principio de interpretación conforme, y el principio pro persona establecidos en el segundo párrafo de dicho artículo.
Consecuentemente, la determinación sobre el contenido y alcance de los derechos humanos deberá resolverse mediante criterios de proporcionalidad y ponderación, no en razón de la jerarquía de normas. Las normas sobre derechos humanos contenidas en tratados internacionales de los que México es parte, han ampliado a la Constitución, conformando un nuevo parámetro de control de regularidad constitucional y convencional, armonizando el contenido de los artículos 1º y 133. Con ello se fortalece y complementa el concepto de supremacía constitucional y los objetivos de vigencia y salvaguarda de los derechos humanos.
Hacemos un llamado enérgico a las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que reconozcan que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional y asuman una posición congruente con el objeto y texto de la reforma en materia de derechos humanos, evitando una interpretación restrictiva o regresiva. De la decisión del Máximo Tribunal dependerá avanzar en la efectiva vigencia de los derechos fundamentales en México.
Académicos:
Dr. John M. Ackerman, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
Mtro. Luis Arriaga, Loyola Law School.
Dr. Luis Daniel Vázquez Valencia, Flacso México.
Dr. Manuel Fuentes Muñiz, UAM-Azcapotzalco.
Mtro. Migue Sarre Iguíniz.
Mtro. Santiago Corcuera Cabezut, Comité sobre las Desapariciones Forzadas de la ONU.
Organizaciones:
Artículo 19
Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL)
Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas (AJAGI)
Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
Casa y Ciudad, A.C.
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, A.C.
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria OP., A.C.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Victoria Diez.
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Centro de Reflexión y Acción Laboral proyecto obrero de Fomento Cultural y Educativo A.C. (CEREAL)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha, A.C. (Codigodh)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C.
DECA Equipo Pueblo A.C.
Defensa Estratégica en Derechos Humanos, A.C.
Equis: Justicia para las Mujeres.
Espacio DESC
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C.
FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación.
Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, S. J.
Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitarios, A.C. (IMDEC)
Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y Católicas por el Derecho a Decidir.
SERAPAZ, Servicios y Asesoría para la Paz.
*Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todos y Todas” (conformada por 73 organizaciones en 20 estados de la República Mexicana)