Derecho a la educación en el Istmo

A raíz de los sismos de 8.2 y sus miles de réplicas en el Istmo de Tehuantepec se encuentran afectadas miles de escuelas en la región, Por ello, padres de familia de la Escuela Secundaria Técnica No. 33 de Unión Hidalgo interpusieron una queja ante la DDHPO para garantizar el derecho de sus hijos a la educación, pues hasta el mes de enero solo habían demolido 5 de 12 salones dañados por el sismo, no había clases regulares ni tampoco tenían aulas temporales. En las fotos se muestran las aulas temporales de la primaria de San Dionisio del Mar, construidas por maestros y padres de familia ante la falta de apoyo por parte de la autoridades.

Las omisiones de diversas instancias como IOCIFED, vulneran el derecho humano a la educación de las niñas, niños y adolescentes, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, no solo en perjuicio de los adolescentes, sino además de los padres de familia y sociedad en general, toda vez que al vulnerarse tan fundamentales derechos, afectan no solo a un grupo, sino a toda una sociedad. Para ello se requiere también una infraestructura adecuada, lo que sin duda las autoridades responsables no están tomando en consideración.

De acuerdo con la SCJN: El derecho humano a la educación está reconocido tanto en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución, como en diversos instrumentos internacionales, entre los que destacan los artículos XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las normas citadas coinciden en lo esencial, entre otras cosas, en lo relativo a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona; en que el contenido de la educación básica debe estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática; en que la enseñanza básica debe ser asequible a todos sin discriminación, de manera obligatoria, universal y gratuita, y el Estado debe garantizarla; y en que los padres tienen derecho a elegir la educación que se imparta a sus hijos y los particulares a impartirla, siempre y cuando respeten el contenido mínimo de ese derecho. (Tesis: 1a./J. 78/2017 (10a.)