La tortura en Oaxaca: entre la prohibición, la práctica y la impunidad

25nov
Detenidos del 25 de noviembre de 2006

La Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, constituyen una de las violaciones más detestables de los derechos humanos hacia la dignidad humana, que afecta gravemente la integridad física y psicológica de la persona. Por ello, existen en el mundo y en nuestro país legislaciones que prohíben totalmente y sin excepción estas prácticas.

Sin embargo, pese a toda esta legislación, la práctica de la tortura sigue todavía muy extendida en el país y en el Estado de Oaxaca. 

Caso 25 de Noviembre de 2006

Es preocupante la forma en que las autoridades de procuración e impartición de justicia en México y en el Estado de Oaxaca, desconocen en la práctica todo el marco legal que tienen a su alcance para investigar y sancionar la tortura, como lo podemos constatar de la revisión de un caso específico: la denuncia interpuesta por un grupo de 30 personas detenidas arbitrariamente por la Policía Federal Preventiva (hoy PF) el 25 de noviembre del 2006, por los delitos de tortura, detenciones arbitrarias, amenazas, lesiones, abuso sexual y demás que resulten, presentada ante la Procuraduría General de la Republica en noviembre de 2008.

Derivado del movimiento social en Oaxaca, ocurrieron una serie de agravios a los participantes, que culminaron con la detención de más de 140 personas el 25 de noviembre de 2006. Las cuales fueron trasladadas en un primer momento a los penales de Tanivet, Tlacolula y Miahuatlán, para posteriormente ser trasladados al estado de Nayarit, donde permanecieron aislados y en virtual destierro entre 20 y 25 días. Pudieron documentarse diversos actos de agresión y tortura por instancias locales, nacionales e internacionales, entre ellas: 

  • Robo de sus pertenencias, dinero, celulares, joyas, etc.
  • Golpes al momento de la detención
  • Amenazas de violación
  • Amenazas de fusilamiento, de ser quemados, de ser enterrados vivos
  • Humillaciones y burlas
  • Posiciones forzadas
  • Asfixia con gas lacrimógeno.
  • Encañonamiento permanente con armas de alto poder
  • Amontonamiento durante el traslado en las unidades, provocando asfixia en las personas de abajo y quemaduras en algunos casos al estar cerca de los mofles.
  • Fueron obligados a estar de pie en el penal, sin comer, sin tomar agua, sin ir al baño.
  • Falta de revisión y atención medica de sus lesiones (en su mayoría).

La documentación existente

Cabe señalar que los hechos de tortura en contra de detenidos y detenidas del 25 de noviembre fueron ampliamente documentados (1), entre otros por la CNDH que logró ingresar al Penal de Nayarit y entrevistar a una muestra de las personas detenidas, como lo dejo asentado en la Recomendación 15/2007 de la CNDH.

Reiteramos, los actos de tortura se realizaron en diferentes momentos desde la detención por el uso excesivo de la fuerza, como por los agentes del ministerio público debido a las amplias facultades que estos tienen; así como en los centros de detención en donde los detenidos dejan de ser tratados como personas, reduciéndolos a seres indignos y sin valor. Estos actos denotan fallas estructurales del sistema penal mexicano que alienta el uso de la tortura y genera un clima de impunidad absoluta en el tema.

Otro documento fundamental para evidenciar la tortura de los4  detenidos y detenidas del 25 de Noviembre fue la Resolución del Caso Oaxaca(2), decretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 14 de octubre de 2009, que reconoció la existencia de las graves violaciones a las garantías individuales y la responsabilidad plena del Gobernador Ulises Ruiz Ortiz en las violaciones graves a Garantías Individuales, así como de todos los mandos de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca durante los años 2006 y 2007 que son los siguientes:

Cuadro4

Dentro de los argumentos que la SCJN estableció en el dictamen se encuentra el reconocimiento de la existencia de actos de tortura, por ello, los y las denunciantes ampliaron su declaración realizando este señalamiento y argumentación que contiene el dictamen de la SCJN, que considera responsable de las graves violaciones a garantías individuales, por acción y por omisión al hoy ex-gobernador de Oaxaca, así como también responsabiliza a los encargados de la seguridad pública del Estado, y por la acción u omisión debe investigarse a todos los funcionarios públicos que intervinieron en la detención arbitraria y cometieron durante la misma.

De forma inexplicable, el caso no avanza en la investigación en cuanto a fincar responsabilidad penal a pesar de la existencia de pruebas.

Irregularidades en la investigación iniciada en 2008

a) Deficiencias del proceso

Desde la perspectiva de la defensa legal si algo caracteriza este proceso es la falta de prontitud, la ratificación y recepción de la averiguación ha sido un trámite excesivo en tiempos. Concretamente, la Fiscalía de Delitos contra Funcionarios Públicos de la PGR, ha dado largas a esta investigación, violentando los principios de inmediatez procesal en perjuicio de los y las denunciantes así como el derecho a la legalidad, a la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justica.

Durante meses la averiguación previa fue enviada de una agencia ministerial a otra, finalmente fue remitida a la Delegación Oaxaca de la PGR, en donde se recibieron las ratificaciones de los denunciantes durante 2009. La ratificación de la denuncia es el trámite en que los/as denunciantes solicitan formalmente la investigación y ratifican la denuncia. En nuestro caso, las denuncias se fueron ampliando con base al Protocolo de Estambul que se ha elaborado como parte de la defensa, así como también y solo a petición de parte se han recabado documentos tendientes a probar la existencia de los elementos de los diferentes tipos penales.

En cuanto a las peticiones de recabar documentación o información relativa a la identidad de los probables responsables, ninguna actuación existe por parte de la Autoridad Ministerial que tiene a cargo la investigación. Con ello se niega el adecuado acceso a la justicia, y desde luego, esta práctica es una forma de protección de los funcionarios públicos desde el órgano de procuración de justicia.

En este caso concreto, hasta la propia Contraloría de la PGR, a mediados de 2013 hizo un severo llamado al agente del ministerio público que investiga el caso por la falta de inmediatez procesal, pues dicha averiguación a pesar de ser un delito que se persigue de oficio, fue reservada durante varios meses, dejando el ministerio público de cumplir con la obligación de investigar. Por esa razón le fue aplicada una sanción y se le conmino a cumplir con su obligación de continuar con las investigaciones, sin embargo siguió resistiéndose a solicitar pruebas tendientes a identificar a los responsables de los hechos denunciados, a pesar que existen documentos que prueban la participación de diversos funcionarios en estos delitos.

b) Negativa a documentar la tortura según los estándares internacionales

Otro gran obstáculo con el que hasta la fecha nos encontramos como coadyuvantes del Ministerio Público, es la aplicación de la prueba pericial idónea para investigar y documentar los casos de tortura, consistente en la aplicación del Protocolo de Estambul, cuya petición no ha sido satisfecha por parte de la autoridad ministerial, en el entendido que ha acordado la aplicación de una serie de reglas establecidas en el .acuerdo decretado por la institución, y que si bien se ciñen a lo que establece el Protocolo de Estambul, no es este instrumento el que se aplica sino una parte del mismo.

Lo anterior, ha significado que debido a la carga de trabajo de los Peritos Medico y Psicólogo de la institución, se ha intentado realizar el Protocolo en forma práctica, es decir, realizando entrevistas separadas los medicos y psicologos, perdiéndose lo integral y multidisciplinario de la prueba, además que bajo ese procedimiento se permite la revictimización de las personas que han sobrevivido a la tortura, dañando nuevamente su estado emocional, circunstancia que no permiten las reglas del instrumento legal en mención.

Por ello, hasta el día de hoy no se ha aplicado este instrumento legal a los denunciantes, pues se les ha citado en forma separada para la aplicación de una prueba pericial médica y en otro momento la prueba psicológica. Esto conlleva a una violación de forma al instrumento internacional, y de procedimiento pues aceptar ese hecho simple seria contribuir a violentar el principio de multidiciplinalidad del protocolo, que posteriormente puede ser un elemento documentado que permita a la autoridad impartidora de justicia determinar o reducir la aplicación del Protocolo de Estambul, a una simple opinión técnica de los profesionistas que intervengan, sin que tenga el valor probatorio que tiene la aplicación de las reglas del protocolo.

c) Falta de personal capacitado

Otra circunstancia que evita desde lo institucional la investigación de este delito, es el hecho de que los órganos de procuración de justicia no cuentan con peritos técnicos capacitados en la aplicación del Manual para la Investigación y Documentación de la Tortura, Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (Protocolo de Estambul), ni la Procuraduría General de la República, mucho menos las procuradurías estatales, como vemos en el caso de Oaxaca.

Violaciones a los derechos humanos

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su Artículo 2 define la Tortura como,

“…todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también por tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.

Es importante señalar que es el Estado quien causa el perjuicio a la o las personas torturadas con claras intenciones de coacción sobre el torturado para que deje de realizar una conducta determinada, que en los casos de movimientos sociales se relaciona con su participación política, como sucedió a las personas detenidas el 25 de noviembre de 2006.

Durante la detención pudieron documentarse además diversas irregularidades que claramente configuran violaciones a las garantías judiciales, establecidas en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos: declaraciones tomadas en lugares desconocidos, sin la presencia de abogados libremente elegidos, en la imposibilidad de elegirlos por las distancias y el secreto de los lugares de arresto, la falta de identificación de los ministerios públicos y supuestos abogados de oficio, así como la falta de información sobre los delitos de que se acusaba a las personas detenidas.

Así también, se violentaron el Derecho a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, al Debido Proceso, al Libre Tránsito, Derecho a la Libertad de Expresión y a la Manifestación de las Ideas, Derechos de los Niños, a Defender Derechos Humanos y Derechos de las Mujeres.

Resumen del capítulo en el Informe Rostros de la Impunidad, Verlo completo AQUI

NOTAS

1En orden de aparición: Oaxaca 2006. Violaciones a los Derechos Humanos. VII Informe de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos (2007); CCIODH. Informe sobre los hechos en Oaxaca.– Quinta visita, 2007; Informe de la visita de la Comisión Internacional de Juristas y la Obra Diacónica Alemana a Oaxaca (2007) y CCIODH. Informe de la situación de los Derechos Humanos en Chiapas, Oaxaca y Atenco.– VI Visita, 2008.

2 A petición de la Cámara de Diputados Federal, la SCJN, determinó en agosto de 2007 realizar una investigación sobre las Violaciones Graves a las Garantías Individuales en relación al Caso Oaxaca. Su periodo de investigación fue de mayo del 2006 al 31 de enero del 2007, 16 Y 17 de julio del 2007.