Vicios procesales y violaciones a DDHH en la consulta de Juchitán

  •  La Misión de Observación de la consulta sobre el proyecto de la empresa Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca, presenta su segundo reporte en el que destaca la persistencia a la violación de los principios rectores del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.
  • La Misión de Observación ha documentado al menos veinte incidentes de seguridad que ponen en riesgo la integridad de quienes participan en este proceso.
  • Los vicios en el procedimiento son preocupantes debido a que esta consulta se plantea como un modelo a seguir para el desarrollo de próximos proyectos eólicos en la región del Istmo.

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Las organizaciones que integramos la Misión de Observación (MO) de la consulta para la implementación del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur en la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, Oaxaca, presentamos nuestro segundo reporte en el que registramos preocupantes vicios procesales relacionados con el cumplimiento del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado y a los derechos de participación e información de las comunidades indígenas.

Entre las violaciones más graves se han documentado al menos veinte incidentes de seguridad de distinta magnitud hacia los participantes. Entre los incidentes resaltan: llamadas telefónicas y mensajes de texto de amenaza, vigilancia y actos de intimidación en domicilios, agresiones verbales y señalamientos amenazantes.

El incidente más grave se suscitó el 11 de noviembre de 2014 cuando un miembro de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ) estuvo en riesgo de ser agredido durante la culminación de la sesión de consulta por una persona que presuntamente portaba un  arma de fuego.

Además, los incidentes de seguridad han alcanzado a por lo menos una representante gubernamental, tal como sucedió el 18 de diciembre de 2014 cuando la Lic. Genoveva Bernal, representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), recibió una agresión verbal de un participante que le mencionó “mejor agarren sus maletas y lárguense, si no, nos los vamos a chingar”.

Aunado a los incidentes de seguridad, en este segundo reporte la MO documenta los siguientes vicios procesales: falta de transparencia en la información, inadecuación cultural, falta de claridad y eficacia de los mecanismos de toma de decisiones y de representatividad de la comunidad indígena, indebida participación de la empresa durante el proceso y violación al carácter previo de la consulta.

El reporte sistematiza las observaciones realizadas desde el 3 de noviembre de 2014 hasta el 5 de febrero de 2015, período que concentra el cierre de la fase de Acuerdos Previos y las primeras tres sesiones de la Fase Informativa de la consulta. Las violaciones procesales se encuentran documentadas en audios, videos, fotografías, documentos y testimonios de los consultados.

En la Misión de Observación hemos señalado que la consulta debe apegarse a los principios rectores previstos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales establecen que la consulta debe ser libre, previa, informada, de buena fe, transparente, culturalmente adecuada y participativa.

Las organizaciones que integramos la MO continuaremos dando seguimiento a este proceso de consulta que pretende ser un modelo a seguir en la implementación de futuros proyectos de energía eólica en la región del Istmo. Asimismo, manifestamos nuestra preocupación de que se pretenda legitimar el desarrollo de un proyecto eólico a partir de un proceso de consulta que se ha caracterizado por la violación a los derechos humanos de  la comunidad indígena zapoteca de Juchitán.

Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C. (ProDESC)

Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER)

Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha AC (Código DH)

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