Sabes qué es el Protocolo de Estambul?

El Protocolo de Estambul es una guía que contiene las líneas básicas con estándares internacionales en derechos humanos para la valoración médica y psicológica de una persona que se presuma o haya sido víctima de tortura o algún mal trato. Su aplicación requiere reconocer el contexto en el que se dan los hechos, es decir, realizar una investigación psicosocial, puesto que cada caso es diferente.

Este Manual para la investigación y documentación de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, fue elaborado por más de 75 expertos representando a más de 40 organizaciones de 15 países. Este fue presentado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 9 de agosto de 1999 y fue adoptado en el año 2000.

“Este manual se ha preparado para facilitar a los Estados el que puedan poner en práctica uno de los aspectos más fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus acciones y servir así el interés de la justicia.”

El Protocolo de Estambul marca algunas directrices para su aplicación, cabe mencionar que estas no son rígidas o fijas, sino más bien están a consideración de las características del caso a evaluar. De dichas directrices destacan las siguientes:

  1. Información general del caso: fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, si hay o no consentimiento de la persona para su aplicación.
  2. Calificación del clínico o los clínicos: se tendrá que mencionar la formación académica y la experiencia en la documentación de casos de tortura.
  3. Historia psicosocial previa a la detención: datos personales y familiares.
  4. Alegaciones de tortura y malos tratos: resumen de los hechos, mencionando los datos de la detención, lugares, cronología, Narración de los malos tratos de tortura, revisión de los métodos de tortura.
  5. Exploración física exhaustiva: cabeza, cara, oídos, nariz, garganta, ojos, cavidad oral y dientes, tórax y abdomen, sistema genitourinario, sistema musculoesquelético, Sistema nervioso central y periférico, etc. Para poder verificar el estado de salud de la persona se deben realizar diversos estudios clínicos especializados.
  6. Historia / exploración psicológica: en este apartado se incluyen todos los antecedentes psicológicos previos y posteriores a la tortura, examen del estado mental, el funcionamiento social, y todas las secuelas que deja el hecho traumático, etc.