Juchitán y el impacto de megaproyectos eólicos

PUEBLOS INDÍGENAS Y MEGAPROYECTOS EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC

caminocerradoCapítulo 2 del Informe Rostros de la Impunidad.  Marzo, 2014. DESCARGALO

La región geográfica del Istmo de Tehuantepec ha sido históricamente una zona de paso, de intercambios comerciales y militares entre los estados de Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Tabasco. Así también, destinataria de proyectos de desarrollo diversos desde la época colonial y hasta nuestros días. Recordamos en las últimas décadas el Programa Integral de Desarrollo Económico para el Istmo de Tehuantepec (1976), Proyecto Alfa-Omega (fines setentas), en los noventas la Consultoría Ochoa y Asociados presentó “Integración de Proyectos de Impulso al Desarrollo del Istmo de Tehuantepec”1. Todos ellos ponen el énfasis en el desarrollo de infraestructura ferroviaria, portuaria y carreteras. El salto lo tenemos en el Plan Puebla Pánama2 (2000) que con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), coloca una iniciativa energética para el desarrollo de parques eólicos3.

La Comisión Nacional de Energía (CONAE) determinó un potencial para el Istmo de 15 mil MW. El primer programa de construcción (2003-2007) fue puesto en marcha por la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial del gobierno de Oaxaca (SEDIC) contando con la participación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto de Investigaciones Eléctricas, Gamesa, Fuerza Eólica del Istmo, y Preneal-México. Además del interés comercial de muchas empresas europeas más.4

De la instalación de La Venta I, un pequeño parque instalado en 1994 por la CFE para el monitoreo de los vientos, con seis torres de 30 metros y capacidad de 1.5 MW, a la presencia de grandes parques de más de 100 torres de 80 metros, hay una gran distancia. Y un uso intensivo de la tierra y el viento, pues de 2006 a la fecha se han instalado más de 1300 torres eoloeléctricas.

UBICACIÓN DE JUCHITÁN

El municipio de Juchitán, cabecera del distrito del mismo nombre, limita al norte con el municipio de San Miguel Chimalapa, al noroeste con el municipio de Asunción Ixtaltepec, al este con el municipio de Santo Domingo Ingenio, el municipio de Unión Hidalgo, el municipio de Santiago Niltepec y el municipio de San Dionisio del Mar; al oeste con el municipio de San Blas Atempa, el municipio de Santa María Xadani y con el municipio de El Espinal, y al suroeste con el municipio de San Mateo del Mar y el municipio de San Pedro Huilotepec. Con varios de ellos comparte la Laguna superior y la laguna inferior, así como las barras que las separan del Golfo de Tehuantepec y el Océano Pacífico.

Juchitán es el tercer municipio en importancia de Oaxaca, cuenta con una población de 93,038 habitantes de acuerdo con datos del INEGI5, distribuidos en 26300 viviendas. Tiene una población económicamente activa (PEA) de 39%. Respecto al grado de escolaridad promedio tenemos que es de 7.74, ligeramente mayor al estatal que es de 6.94; sin embargo, de cada 100 personas, 10 son analfabetas. El 58.1% de los habitantes del municipio mayores de tres años habla zapoteco, de este total 4.2% son monolingües.

Vemos en estos primeros datos una realidad contrastante, donde la marginación recae principalmente en la población indígena, la cual se concentra en la Quinta, Séptima, Octava y Novena Sección de Juchitán, las que enfrentan carencias en los servicios de vivienda, salud, educación y trabajo. Los datos del CONEVAL reafirman estas apreciaciones pues Juchitán es el tercer municipio con mayor número de personas en pobreza, alcanzando un 60.2%, después de Oaxaca y Tuxtepec.6

Actualmente la conflictividad en Juchitán es alta; se viven diversos conflictos por la dinámica de desarrollo y modernización que se ha impuesto en la zona desde inicios del siglo XX. Destacan diversos conflictos de tierras derivados del acaparamiento e invasiones promovidas por grupos de la COCEI, el PRI y otras organizaciones más; en el transporte existe un fuerte conflicto entre mototaxis y taxis. En muchos de ellos intervienen los cuerpos de seguridad, lo que también redunda en una represión selectiva.

LA TIERRA: UN PROBLEMA AÑEJO

El reparto de tierra, posterior a la Revolución en el Istmo de Tehuantepec, no estuvo ajeno a la lucha entre las facciones que se disputaban el poder político en el centro país. Así el General Charis, luchando a favor de Álvaro Obregón, logró la creación de la Colonia Agrícola Militar Álvaro Obregón en 1921 y el reparto de tierras a las tropas que peleaban a su favor, afianzando su poder político en la zona.7

Hasta 1949 fueron confirmadas la propiedad ejidal y comunal en Juchitán. Sin embargo, la dinámica del reparto fue la misma, luchando por tal o cual facción de la Revolución se recibía a cambio un pedazo de tierra. Fue así como el Gral. Charis mantuvo el control político de la zona hasta los años sesenta, cuando fue desplazado por el PRI quien a cambio del voto también entregaba tierras.

En 1961 se inauguró el Distrito de Riego No. 19, que usaba las aguas del Río Tehuantepec almacenadas en la Presa Benito Juárez y con ello los conflictos en la zona aumentan, en primer lugar porque la obra benefició más que nada a Juchitán creando nuevos roces con Tehuantepec. Y en segundo porque esto significó la llegada de créditos y cultivos comerciales, pero solo para las tierras ejidales.

Esta situación entorpeció la lucha que campesinos juchitecos realizaban desde 1949 para la confirmación de las tierras comunales de Juchitán, pues los títulos primordiales se perdieron en un incendio en el siglo XVIII. El 17 de junio de 1964 a través de un decreto del presidente Gustavo Díaz Ordaz se confirmaron y titularon los bienes comunales, en total 68,112 hectáreas de territorio juchiteco, sin embargo, en ese mismo decreto que reconocía los bienes comunales, los hacia regresar al régimen de ejido.

Esto despertó una gran oposición de los campesinos al decreto por convertir tierras comunales en ejidales, pero también de los acaparadores-terratenientes, ya que ponía en riesgo las tierras que se habían apropiado durante de la época posterior a la Revolución. Aprovechando el descontento, los terratenientes encabezaron las negociaciones, y en 1966 lograron un acuerdo con el presidente Díaz Ordaz que revocó parte del decreto8, de modo que el Cuerpo Consultivo Agrario alteró el decreto presidencial y crea la “tierra privada de origen comunal”. Esta fórmula estaba fuera del derecho agrario y fue creada para asegurar a los terratenientes la propiedad privada de las tierras comunales en las áreas de riego.

El 31 de mayo de 1966 el Cuerpo Consultivo Agrario entregó 2500 títulos de propiedad, que resguardaban aproximadamente 25 mil hectáreas de tierras de riego, lo que terminó por legalizar un reparto ilegal de tierras, gestándose un fuerte conflicto entre los dos grupos agrarios por el control del Comisariado, única instancia autorizada para gestionar la aplicación de los decretos presidenciales.9 El resto de las tierras, 43 mil hectáreas podían quedarse como ejidales, exactamente en los mismos términos del decreto presidencial impugnado.

“Además dicho acuerdo no fue publicado en el Diario oficial como decreto presidencial, lo que violaba la legislación agraria. Hubo tal desorden y confusión en la expedición de esos títulos que mil 170 de ellos, localizados en el Registro Nacional de la Propiedad, no correspondían a los títulos entregados, además de que entre el 10 y 15 por ciento de los títulos nunca fueron ratificados.”10

Nuevas formas de acaparamiento surgen derivadas de estas inconsistencias y vacíos jurídicos. Además se crean empresas para desmontar tierras en las zonas de riego y abrirlas a la actividad agrícola, lo que derivo en nuevos acaparamientos de tierras, ahora orquestada desde los propios empleados de las dependencias del sector agrario del gobierno federal y estatal.

Con ello, la lucha por la tierra cobra nuevamente fuerza y en 1975 los campesinos organizados en la COCEI (Coalición Obrera Campesina Estudiantil del Istmo), obtuvieron el control del Comisariado de Juchitán he iniciaron un proceso para aclarar el enredo jurídico de sus tierras, la lucha contra el despojo y el acaparamiento de las tierras comunales, bajo el argumento de que se trata de “tierras ociosas” e improductivas.

“En 1978, en medio de una gran efervescencia política, los campesinos coceístas volvieron a ganar el Comisariado de Juchitán, en presencia de los representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria (antes DAAC), quienes instalaron la asamblea y vigilaron que se apegara a los procedimientos normativos. No obstante, los resultados de esta elección fueron desconocidos poco después por la misma SRA. Días antes de estas elecciones, fue secuestrado y desaparecido el profesor Víctor Pineda Henestrosa, -Víctor Yodo11-, dirigente de la COCEI, por un comando del ejército federal. Ante este triunfo, los terratenientes interpusieron un amparo en contra de que la SRA volviera a realizar dicha asamblea “hasta que no hubiera condiciones de hecho y derecho”. Este amparo fue aceptado por el Juzgado Tercero de Distrito del Istmo, que ordenó la suspensión provisional de la realización de dicha asamblea y hasta el 2004 continúa vigente.”12

La situación jurídica de las tierras de Juchitán no se ha aclarado hasta el día de hoy. Lo que impide tener claridad sobre cuánta es y dónde se ubica la tierra comunal, quién regula la compra venta de ejidos sin la existencia de un Comisariado, así como a quién favorece la ocupación de los terrenos como parte del proceso de urbanización de la zona. Adicionalmente a todo lo anterior, no podemos dejar de mencionar el gran impacto que causó la reforma al Art. 27 constitucional y el impulso del Procede en la zona para titular los bienes ejidales. Situación que se agrava ahora con el cambio de uso de suelo para la instalación de parques eólicos sobre tierras que la población local identifica como tierras comunales.

CASO JUCHITÁN: PARQUE BÍI HIOXO (VIENTO FUERTE)

BiiHioxoDe acuerdo a los datos del estudio de impacto ambiental, el proyecto tiene una capacidad de 226.8 MW de potencia eléctrica bruta, constituido por 252 aerogeneradores tripala de velocidad variable con 900 kW de potencia nominal unitaria. El Proyecto se encuentra localizado a 3 Km. del centro de la ciudad de Juchitán de Zaragoza y abarca una extensión de aproximadamente 2,050 has. pertenecientes a 576 propietarios y que son generalmente utilizados para actividades agrícolas y ganaderas, “con algunos remanentes de vegetación nativa.”13

El manifiesto de impacto ambiental especifica que de las 2050 has., el proyecto sólo usa aproximadamente 104 ha de superficie (5.1% del total) para su construcción, de las cuales 85.2 ha serán utilizadas para obras permanentes requeridas durante la operación y 18.6 ha serán utilizadas temporalmente durante la construcción. Cabe señalar que el análisis que la empresa realiza sobre el impacto ambiental se reduce a estas 104 hectáreas.

La capacidad del parque podría abastecer las necesidades de 335,528 personas (82,500 familias), sin embargo se realiza bajo la modalidad de autoabastecimiento, lo que significa que su producción se destina a la industria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se entiende por autoabastecimiento a la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios.

Los socios registrados en el permiso otorgado a Fuerza y Energía Bíi Hioxo S.A. de C.V.14 son: Alucaps Mexicana S.A. de C.V., Cementos Moctezuma S.A. de C.V., Tiendas Chedraui, Saint Gobain México S.A. de C.V., S-G Sekurit; entre otros. Es de mencionar que el permiso otorgado tiene una “duración indefinida” y calcula su producción anual en 645.619 GWh.

La inversión total se calcula en $386,750,000.00 USD, con un costo de recuperación a 15 años. En este momento se realizan prácticamente las obras finales del parque, para la interconexión con la red eléctrica nacional a través de una línea de transmisión en 115 kV, con la subestación eléctrica de La Ventosa.15

LA RESISTENCIA A LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE: LA APPJ

El intento de Mareña Renovables para instalar un parque sobre la Barra de Santa Teresa en San Dionisio del Mar, fue sin duda el elemento que permitió articular a los pueblos ikootjs y biniza de la Laguna en la defensa de sus territorios. Fue evidente el apoyo que la policía estatal brindaba para facilitar la entrada de la empresa y maquinaria pesada para iniciar la construcción del parque, pero también que la resistencia de los pueblos logró frenar la obra, como se anuncio recientemente.16

Ocupados en la defensa de la Barra de Santa Teresa, los zapotecos de Juchitán, sobre todo pescadores de la 7a. Sección así como miembros de la Radio Comunitaria Totopo, que se habían mantenido cercanos y solidarios a San Dionisio del Mar y Álvaro Obregón, pronto vieron amenazado su territorio ante el inicio de la construcción del parque Bíi Hioxo sobre terrenos comunales de la Séptima Sección y cercanos a la Laguna Superior.

Por ello, el 24 de febrero del 2013, los zapotecos de Juchitán reunidos en asamblea declaran formalmente constituida la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ). Dos días después instalaron su barricada en Playa Vicente, para impedir el ingreso de la maquinaria de construcción al parque. Un mes después el 26 de marzo, en un operativo que pretendía desalojar la barricada, la Policía Estatal fue replegada por los habitantes de la 7a sección, después de varias horas de enfrentamiento. Posterior a este hecho, la empresa ingresó la maquinaria pesada por la carretera a Unión Hidalgo, para iniciar los trabajos de construcción. A la fecha continua un campamento de protesta en el entronque del periférico con el camino a Playa Vicente.

Afectaciones del Parque Bíi Hioxo

La construcción del parque ha requerido la construcción de nuevos caminos, zanjas, línea aérea, edificio de control y las cimentaciones para los aerogeneradores de 80 metros, que son los que están causando mayores afectaciones. De acuerdo con su estudio de impacto ambiental, el diseño básico de la cimentación para el aerogenerador Enercon E-44 consiste en:

“una zapata de planta cuadrada de 11 m de lado y 2.8 m de profundidad sobre la que se levanta un pedestal macizo de concreto de planta cilíndrica […]. Tanto la zapata como el pedestal se construirán en concreto armado. El hueco circundante al pedestal se rellenará con material filtrante debidamente compactado. Anexa a la cimentación de cada aerogenerador se construirá la plataforma de montaje del mismo consistente en una aplanación y compactación de 35 x 40 m2.”

Los dueños de los terrenos reportan que hay cambios en los niveles de los suelos, esto a raíz de la compactación de caminos existentes y nuevos para el paso de la maquinaria, la construcción de las bases para las torres y las zanjas para cables, a mediano plazo se preveen inundaciones en estos terrenos y la pérdida de sus cosechas.

Otros caminos usados tradicionalmente para la comunicación entre los terrenos de la zona, han sido cerrados al paso por la empresa, causando la molestia de los lugareños pues algunos de ellos conducen a sus lugares sagrados en los parajes de Guela Be’ñe’ (Estero Lagarto) y Guuze Benda. En ellos se ve con frecuencia patrullajes de policía estatal o personal de seguridad de la empresa y que ya causado varios choques con los lugareños.

Es de mencionar que el parque se construye en una zona con brazos de agua dulce que desembocan en la Laguna, de lo cual nada menciona el manifiesto de impacto ambiental, y se ha podido constatar que durante la construcción de algunas bases surgieron veneros, o venas, de agua que fueron secados. Así también hay preocupación, pues en otros parques ya se mira una contaminación de los pozos de agua por los aceites de los aerogeneradores que llegan al suelo.

La vegetación de la zona también esta siendo afectada por la apertura de caminos y la instalación de aerogeneradores, para ello se ha desmontado y talado arboles como el guanacastle, fragmentando el medio ambiente, eliminando zonas de alimentación y refugio de la fauna silvestre, así como la reproducción de flora silvestre usada por la medicina tradicional. Situación que ha sido denunciada por la APPJ,

Ahorita no solo no nos dejan pasar ahí para recolectarlos, sino que lo están matando, están metiendo la máquina y están dejando pelón. Con las bases de cemento, ¿cómo van a nacer las plantas de nuevo? Se van a perder, y nuestra gente sobre todo en la zona de Juchitán y en la Séptima Sección, en sí los pescadores, los campesinos, nos tratamos con la medicina natural, no necesariamente vamos con un médico, sino que por experiencia de nuestros antepasados sabemos para que sirve cada una de esas plantas.17

Otras afectaciones previstas se relacionan con la colisión de aves migratorias,y murciélagos en las torres y el ruido que los aerogeneradores producirán, sin que se conozcan las medidas que la empresa tomará para mitigarlos.

Cronología de agresiones a la APPJ

Desde su creación, varios de los miembros de la APPJ y de Radio Totopo que han encabezado la resistencia contra el parque de Gas Natural Fenosa, han sido objeto de amenazas constantes, agresiones, e intimidaciones por parte de diversos actores ligados a la empresa, así como de distintas autoridades. Aquí un recuento de las más importantes,

  • 26 de marzo. La policía estatal desaloja el campamento instalado para impedir la entrada de maquinaria pesada en la Séptima Sección, el enfrentamiento dura más de tres horas durante las cuales la policía usa gas lacrimógeno, afectando a los habitantes de la zona. Previo a este hecho ya se había reportado presencia de policía estatal cerca de la zona.
  • 28 de marzo. Radio Totopo, la radiodifusora comunitaria de la Séptima Sección fue desmantelada por sujetos desconocidos, robando su equipo y y cortando los cables de energía eléctrica.
  • 2 de abril. Mariano López Gómez fue arrestado por la Policía Estatal, acusado de extorsión. No procedió el juicio en su contra ante la falta de evidencias, quedando libre y sin cargos dos días después.18
  • 27 de abril. Cuatro integrantes de Radio Totopo y la APPJ reciben una amenaza en un anónimo que es dejado frente a la casa de uno de ellos.
  • 18 de mayo. Carmen Ruiz es interceptada en el centro de Juchitán por tres mujeres quienes la agarran intentando llevarla en una camioneta, recibe amenazas. Otra integrante de la APPJ también recibe una llamada avisando que tienen a Carmen y que se entreguen o se la llevan. Ambas han sido activas participantes de Radio Totopo y la APPJ.
  • 19 de mayo. Un campesino de la APPJ fue agredido a balazos por individuos no identificados que se encontraban al interior de una camioneta blanca que han visto en el parque. Él se encontraba trabajando en terrenos muy cerca de donde se construye el parque Bíi Hioxo.
  • 17 de julio. Integrantes de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco sufrieron actos de intimidación y hostigamiento tras una protesta frente al Ministerio Público de Juchitán.19
  • 21 de julio. Hector Regalado Jiménez, de la Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco (APPJ), fue gravemente herido con armas de fuego junto con otros dos simpatizantes por personas de civil armados y encapuchados junto con elementos de la Policía Auxiliar Bancaria, Industrial y Comercial (PABIC).
  • 1 de agosto. Héctor Regalado Jiménez, miembro de la APPJ, falleció a causa de seis impactos de bala que recibió.
  • 25 agosto. Disparos, amenazas y agresiones físicas con arma blanca en contra de Sara López y otros integrantes de la APPJ, cuando realizaban un recorrido por terrenos comunales sobre los que se construye el parque.
  • 30 de agosto. Carmen Ruiz es nuevamente amenazada vía telefónica. • • 23 de septiembre. Un grupo de personas entre las que se encontraba Oscar Toral representante de la empresa Constructoral S.A. de C.V. y un representante de la empresa Gas Natural Fenosa de origen español, se presentaron en el campamento que tienen la APPJ para primero intentar convencerlos que retiren su bloqueo. Al no obtener resultados los amenazaron que de no retirarse, los supuestos propietarios de terrenos los quitarían por la fuerza.
  • 15 de octubre. Quema del campamento que la APPJ mantenía en la Séptima Sección de Juchitán y amenazas a uno de sus integrantes.
  • 11 de diciembre. Raymundo Regalado, integrante de la APPJ es interceptado y amenazado por un sujeto ligado a la empresa GNF.
  • 30 de diciembre. Sujetos armados intentan entrar al domicilio de Mariano López.
  • 28 de enero. Por segunda ocasión es quemado el campamento de la APPJ en el camino a Playa Vicente.

DERECHOS VIOLADOS, LEGISLACIÓN AUSENTE

aerogeneradorA pesar de que los proyectos eólicos representan una fuente de energía limpia, fuertemente impulsados como una estrategia de mitigación del cambio climático por organismos multilaterales para la reducción de emisiones de carbono; los impactos sociales y ambientales que están generando desmienten el supuesto “desarrollo sustentable” y constituyen violaciones a los derechos de los pueblos indígenas asentados en el lugar.

Adicionalmente, la construcción del parque Bíi Hioxo en las tierras de Juchitán señaladas como propiedad comunal, pone en evidencia una serie de violaciones a los derechos de los pueblos indígenas, y de inconsistencias jurídicas, que se vienen arrastrando de tiempo atrás.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales resguarda los derechos a la consulta, al consentimiento libre, previo e informado; a la información adecuada y en su propio idioma sobre el proyecto, sus implicaciones e impactos; a la participación, al desarrollo propio, a su propia cultura e identidad. Todos ellos violados en el caso que nos ocupa. De acuerdo con el Artículo 1 constitucional, los tratados internacionales son ahora reconocidos como fuente de derechos y todas las autoridades están obligados a respetarlos.

Otras violaciones que refieren campesinos del lugar es la negativa al libre tránsito, pues sus caminos vecinales han sido en algunos puntos cerrados; así también, los constantes rondines de guardias privados y policía estatal generan roces con los campesinos que acuden a trabajar en la zona.

Las agresiones que vienen sufriendo integrantes de la APPJ evidencian la falta de condiciones de seguridad para poder defender los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas. Se ha documentado la participación de pistoleros, policías estatales y PABIC, así como personas ligadas directamente a la empresa GNF y otras de sus subsidiarias, como Constructoral en varios de los hechos de violencia e intimidaciones.

La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, reconoció en su Informe de agosto 2013, el alto riesgo que enfrentan los defensores de las comunidades que se resisten a los “proyectos de desarrollo a gran escala”, y reconoce su derecho a la legítima defensa de sus derechos cuando se realice por medios pacíficos. Señala:

“La resistencia suscita cuestiones de derechos humanos, en particular en lo que respecta al derecho a buscar libremente el desarrollo económico, social y cultural, y el derecho a no ser discriminado. Además, la resistencia puede considerarse en relación con los derechos a participar en la gestión de los asuntos públicos y tener acceso a la información.”20

Así también, la identidad de los lugareños está siendo impactada, especialmente de la Séptima Sección, quienes realizan peregrinaciones anuales a sus capillas ubicadas a orillas de la laguna. Durante las Peregrinaciones anuales de la Santa Cruz a la capilla Guela Be’ñe’ (Estero Lagarto) y Guuze Benda, en las cuales familias completas recorren sus tierras comunales por más de 6 horas, encontraron en diciembre 2013, a la altura del Parque Eólico Bíi Hioxo, su camino comunal cerrado y vigilado por policía estatal y guardias de la empresa.

Recordamos que los pueblos y comunidades tienen derecho a su identidad, “a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a proteger sus lugares religiosos y culturales…” señala el art. 12 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el marco de la legislación nacional, es necesario mencionar que México tiene una carencia en leyes sobre las energías renovables y eólica, en concreto. Sólo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) regula la provisión de electricidad en México, establece el monopolio de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pero al mismo tiempo abre el sector a la inversión privada.

ARTICULO 1o.

Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

ARTICULO 3o. No se considera servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción; (…)

En el caso de la legislación ambiental tampoco hay una normatividad específica para el tema, únicamente se considera lo referente al manejo de residuos y la protección de flora y fauna. Es de mencionar que a fines de 2013, SEMARNAT canceló su proyecto de normatividad que “establece las especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente durante la construcción, operación y abandono de instalaciones eoloeléctricas en zonas agrícolas, ganaderas y eriales”, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el 28 de diciembre de 2006.21

Sin embargo, especialistas señalan que es necesario legislar sobre los niveles de ruido, la distancia mínima entre turbinas y hacia las poblaciones y/o otros tipos de recursos, en este caso pesqueros; así como medidas de compensación ambiental en el caso de la colisión de aves y murciélagos, y “el desarrollo específico de un formato de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) propio para energía renovable”.22

Otro tema que requiere de una urgente reglamentación es lo referente a los contratos de arrendamiento, pues hay una gran disparidad en los pagos que las empresas pagan por la renta de las tierras destinadas a estos proyectos. En el caso de Juchitán, estos contratos se han firmado sin una vigilancia por parte de alguna institución del Estado, lo que deja en una situación de vulnerabilidad a los dueños de la tierra, que no siempre hablan español, saben leer y escribir, o entienden adecuadamente los términos jurídicos y económicos establecidos en los contratos.

En el caso del parque Bíi Hioxo, el contrato de arrendamiento establece entre sus clasulas que el arrentadario cede el uso pleno del terreno, y en la cláusula sobre el permiso para instalaciones establece:

Los pagos, de acuerdo con el mismo documento es de $1000 pesos por única vez a la firma del contrato, 150 pesos anual por hectárea y 4000 pesos anuales por cada torre de medición instalada en su terreno, es de mencionar que esta definición no se encuentra en el contrato.

Más adelante, el contrato establece que únicamente los propietarios ubicados en la zona de operación comercial recibirán el 1% de la facturación trimestral, de acuerdo al número de hectáreas que tengan en la zona. Adicionalmente establece que si los terrenos sufrieron afectaciones recibirán 0.2% dependiendo del número de hectáreas y si hay un aerogenerador los propietarios recibirán un 0.3% de la facturación trimestral dependiendo de sus hectáreas.

Sobre los plazos, el contrato establece que son por 30 años contados a partir de la “operación comercial del parque eólico”, con una prórroga adicional de 25 años. “La primer prórroga de este contrato será automática, salvo en el caso de que el Promotor (la empresa) de aviso al Propietario por escrito con una anticipación de 3 (tres) meses con relación a la fecha de terminación del presente contrato.”23

RECOMENDACIONES

Que las diversas instancias a nivel federal y estatal, en el ámbito de sus competencias, respeten los derechos de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a las normas internaciones vigentes y subsanen las carencias señaladas. Con especial énfasis en:

●Reconocimiento a las tierras comunales de Juchitán de Zaragoza.

Vigilancia sobre los contratos de arrendamiento de tierras, para evitar abusos como los documentados, hacia sus legítimos dueños.

Impulsar una normatividad en la materia de desarrollo sustentable y generación de energía eólica que permita el respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a los estándares internacionales.

Desarrollar una política para el desarrollo de proyectos de energías renovables, que garanticen el menor impacto ambiental y beneficios sociales reales para las comunidades, que mejore sus condiciones de vida, de salud, de empleo y de acceso a energía eléctrica a bajos costos.

Verificar la existencia de los planes de mitigación de impacto ambiental y las acciones de compensación que los parques están obligados a entregar a la SEMARNAT, así como el cumplimiento de los mismos, con la colaboración de las comunidades afectadas.

●Se generen los procesos necesarios para contar con el consentimiento libre previo e informado de las poblaciones afectadas, que den paso a una verdadera consulta, que esta cumpla con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

 NOTAS EN EL TEXTO – – – – – – – –

1 Conocido también como Megaproyecto Ochoa y Asociados.

2 Impulsado por el gobierno de Vicente Fox.

3 Rodríguez, Nemesio J. Istmo de Tehuantepec: de lo regional a la globalización (o apuntes para pensar un quehacer.– Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca/ Secretaría de Asuntos Indígenas, 2003.

4 V Informe de la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos El Plan Puebla Panamá, un proceso en marcha.–Oaxaca, 2004, pags. 81-84.

5 Datos del ITER, INEGI, 2010.

6 CONEVAL. Informe de pobreza y evaluación del Estado de Oaxaca 2012. Disponible en http://www.coneval.gob.mx/coordinacion/entidades/Documents/Oaxaca/principal/20informe2012.pdf (checado diciembre 2013).

7 Cruz Perez, Víctor de la. El General Charis y la pacificación del México Postrevolucionario.– México, CIESAS, 1993, pp. 56-64.

8 Ibid pp. 43

9 Bailón Corres, Moisés y Sergio Zermeño. Juchitán: límites de una experiencia democrática.– México, IISUNAM, 1987, pág. 12.

10 Malagón Coronado, Marcela. “La lucha por la tierra en el Istmo de Tehuantepec”, en REBELDIA No. 28 11/03/2005. pp. 50.

11 Agregado nuestro. Para más información ver: http://expresionnoticias.blogspot.mx/2013/07/homenaje-postumo-victor-yodo-en-juchitan.html

12 Ibid. pp. 52-53.

13 “Manifiesto de Impacto Ambiental Modalidad Particular Parque Eólico Bíi Hioxo”.– Urs Corporation México S. de R.L. De C.V., septiembre de 2008.

14 Resolución Núm: RES/372/2008 emitida por la Comisión Reguladora de Energía con fecha 23 de octubre de 2008. Permiso E/806/AUT/2008. En, http://www.amdee.org/Legal/Marco_regulatorio%23Otros%20documentos

15 Manifiesto de Impacto…. Op.Cit,.

16 Ver http://www.jornada.unam.mx/2013/02/18/sociedad/039n1soc

17 V. http://www.codigodh.org/2013/09/04/tiene-futuro-la-medicina-tradicional-en-el-istmo-una-opinion-desde-la-appj/

18 http://amnistia.org.mx/nuevo/2013/04/08/accion-urgente-continuan-las-amenazas-a-causa-de-la-oposicion-a-un-parqueeolico/

19 http://sipaz.wordpress.com/2013/07/26/oaxaca-agreden-a-opositores-de-parque-eolico-en-el-istmo-de-tehuantepec/

20 Ver documento completo en http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N13/418/14/PDF/N1341814.pdf?OpenElement

21 Verla en http://amia.org.mx/component/edocman/leyes-reglamentos-y-nom/proy-nom-151-semarnat

22 Nahmad, Salomón (coord.). El Impacto social del uso del recurso eólico.–CIESAS/CONACYT, Oaxaca, 2010, pp. 19-20.

23 Es de mencionar que el contrato esta firmado por Francisco Campos Tafolla, representante legal de la empresa Fuerza y Energía Bíi Hioxo S.A. de C.V., y Director de Energías Renovables de Gas Natural, antes Unión Fenosa.