Reformas a la Justicia Militar violan derechos humanos: OSC

  • El Congreso de la Unión aprobó el dictamen por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código De Justicia Militar y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales.
  • Las disposiciones aprobadas son violatorias de los derechos humanos y además, no cumplen con los estándares de una correcta administración de justicia.
  • El CJM y el CMPP plantean problemas de compatibilidad con el marco jurídico establecido por el derecho internacional en materia de administración de justicia por tribunales militares.

Ciudad de México a 2 de mayo de 2015.- El pasado viernes 29 de abril, el Pleno del Senado aprobó el Dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar (CJM) y se expide el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP); el Dictamen, remitido por la Cámara de Diputados, fue analizado en el Senado por las comisiones unidas de justicia, defensa nacional, marina y de estudios legislativos.

CJMilitarLa reforma y la aprobación del Código Militar de Procedimientos Penales, tienen como fin “la armonización del marco jurídico en materia de procuración e impartición de justicia en el ámbito castrense derivada de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.” Las organizaciones firmantes, consideramos que ese fin es legítimo y necesario para dar seguridad jurídica y dotar de las garantías necesarias a las y los integrantes de las Fuerzas Armadas. No obstante, es preocupante que para la elaboración de este dictamen, posterior análisis y aprobación en el Senado de la República no se convocó a organizaciones de derechos humanos ni a expertos de la sociedad civil en el tema de justicia militar, a fin de que dichas reformas cumplieran con estándares adecuados en materia no sólo de derechos humanos, sino de una correcta administración de justicia.

Las organizaciones que firmamos estamos convencidas de que únicamente los delitos que tengan que ver de manera estricta con la función militar tendrían que ser competencia de las autoridades castrenses, es decir, delitos que están previstos en las leyes civiles siempre deberían juzgarse por la autoridad civil, aún y cuando el sujeto activo o pasivo del delito sea una persona perteneciente a las Fuerzas Armadas. La reforma que se aprobó y el CMPP no sólo no limita el fuero militar de una manera adecuada y de conformidad con una correcta administración de justicia; sino que, valida acciones en donde los militares pudieran extender la jurisdicción castrense sobre los civiles.

Además de lo anterior, tal y como está planteado el CJM y el CMPP, las organizaciones que suscribimos observamos con preocupación los siguientes puntos:
Ampliación de la prisión preventiva oficiosa, el CJM y el CMPP valida la prisión preventiva oficiosa que si bien se prevé en la Constitución, esta es inconvencional y violatoria de derechos humanos. Además de ello, la prisión preventiva oficiosa se establece bajo supuestos no contemplados en la Constitución.
Intervención de comunicaciones privadas, el CJM y el CMPP no preveen salvaguardas para evitar abusos en contra de civiles, ni se establecen prohibiciones para que se lleven a cabo investigaciones paralelas que involucren a civiles en intervenciones de comunicaciones privadas, relacionadas con la investigación de delitos cometidos por militares. Esto significaría extender el fuero castrense al civil. Igual argumento aplica para la requisición a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan.
Revisiones corporales, consideramos grave que el CMPP no prevé una disposición explícita para las mujeres víctimas de violencia tal y como lo hace el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que denota una reducción de derechos para este grupo de población en el ámbito militar.
Cateos, si bien, ambos Códigos son explícitos en mencionar que el sujeto cuya conducta se investiga forzosamente debe ser un militar, se prevé la realización de cateos, por personal militar, bajo solicitud de la fiscalía militar y con autorización de un juez militar en lugares propiedad de particulares, residencias u oficinas públicas (incluidas, por ejemplo organismos públicos autónomos), buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano. Esos actos de molestia en contra de la población civil no deben de ninguna manera estar bajo control de las autoridades militares, ya que ello significaría la ampliación de la esfera de actuación restringida del fuero castrense.
Levantamiento e identificación de cadáveres, la facultad del fuero castrense vulnera la imparcialidad, así como la probable intrusión en el fuero civil cuando no hay certeza de la identidad de la víctima. Las autoridades militares nunca deben levantar ni identificar cadáveres, ya que eso puede comprometer investigaciones que las autoridades civiles lleven a cabo.

Cabe mencionar que el 13 de junio de 2014, bajo el argumento de cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Congreso de la Unión reformó el CJM en varias de sus partes. Sin embargo, no sólo no se alcanzó ese objetivo, sino que se eludió el cumplimiento de otras obligaciones preexistentes en materia de derechos humanos, como por ejemplo, dotar de imparcialidad e independencia a la llamada justicia militar. Además, en lugar de reducir al máximo el fuero militar en tiempos de paz, se fortaleció la institucionalidad de los órganos de procuración de justicia, al haberse creado la Policía Ministerial Militar, institución de investigación que actuará bajo las atribuciones de la Procuraduría de Justicia Militar. Con la reforma actual, consideramos que se sigue extendiendo el fuero militar para situaciones que no son de naturaleza castrense.

Hacemos un llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que, de no vetarse las reformas por el Ejecutivo Federal, interponga las acciones legales correspondientes a fin de promover el respeto a los derechos humanos y proteger a las y los habitantes del Estado mexicano de intromisiones arbitrarias en sus derechos. Instamos además al Congreso de la Unión a que se valore una futura reforma a la jurisdicción militar que incluya el respeto pleno a los derechos humanos, y elimine figuras que no corresponden con los estándares de la correcta administración de justicia, en particular, se deberá restringir expresamente el ámbito de esta jurisdicción a los delitos que vulneren bienes jurídicos típicamente militares y garantizar que los tribunales militares sean una jurisdicción especializada sin injerencia del poder Ejecutivo y subordinada a la primacía de la competencia general de la jurisdicción ordinaria.

Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, O.P. A.C.
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Código DH.  Comité de defensa integral de derechos humanos Gobixha A C
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. (CMDPDH)
Diálogo y Movimiento AC, Campeche.

Documenta, Análisis y acción para la justicia social A.C.
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. (IMDHD)
Mayas sin Fronteras, A.C., de Quintana Roo
Ni una Más, AC, Yucatán.
Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (de la Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche)
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ)
Programa de Derechos Humanos Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Red de Feministas Peninsulares
Reflexión y Acción Feminista, Yucatán.
Dra. Carolina Robledo Silvestre (Catedrática del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, CIESAS)
Eliana García (defensora de derechos humanos)
Dr. Miguel Concha Malo (defensor de derechos humanos)
Mtro. Carlos Ríos Espinoza (defensor de derechos humanos)
Mtro. Silvano Cantú (defensor de derechos humanos)
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”(conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana)